SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018-S3

Fecha: 26-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de septiembre de 2016, presentó queja formal ante el “Representante” -lo correcto es Delegado Defensorial- Departamental de Cochabamba de la Defensoría del Pueblo, denunciando la vulneración de derechos humanos y retardación de justicia por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de que no se pronunció sobre su recurso constitucional de queja que interpuso el 24 de mayo de 2016, a consecuencia del Auto Constitucional (AC) 0058/2016-CA de 31 de marzo; el 6 de diciembre del mismo año, solicitó información del estado de su denuncia y amplió la misma contra la Policía Boliviana por lesiones al debido proceso en su vertiente de juez natural y contra el Órgano Judicial por denegación y retardación de justicia; el 4 de enero de 2017, reiteró su solicitud de información del estado de su denuncia de 9 de septiembre y la ampliación de 6 de diciembre ambas de 2016; además, solicitó audiencia para fundamentar su pretensión; el 6 de enero del referido año, fue notificado con el registro de su primera denuncia, signada con número de caso DP/SSP/CBA/619/2016 de 21 de septiembre; el 22 de febrero de 2017, volvió a solicitar información de su denuncia, fotocopias legalizadas y se interponga denuncia formal ante la Asamblea Legislativa Plurinacional contra el Tribunal Constitucional Plurinacional; posteriormente, el 15 y 30 de marzo; 3, 17 y 24 de abril; y, el 18 de mayo de 2017, se apersonó a las oficinas de la “Representación” -lo correcto es Delegación- de la Defensoría del Pueblo, donde con una serie de evasivas y bajo el argumento de que Nelson Marcelo Cox Mayorga, Delegado Defensorial Departamental de Cochabamba se encontraba en seminarios de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, en reuniones con el Gobierno Autónomo Municipal, con los médicos, con la Central Obrera Departamental (COD), etc., nunca le dieron información del estado de su queja.

El 28 de agosto de 2017, se apersonó nuevamente a la Delegación Defensorial Departamental de Cochabamba, ocasión en la que se contactó con Carlos Herbas Mariscal, Coordinador Defensorial del referido departamento quién le informó verbalmente que el Tribunal Constitucional Plurinacional no respondió a la petición de informe que realizó  David Alonzo Tezanos Pinto Ledezma, Defensor del Pueblo por lo que, enviaron otra petición el 25 de julio de 2017 y el Tribunal mencionado tenía diez días hábiles para responder, de modo que, debía volver vencido ese plazo; es así que, el 12 de septiembre del citado año, llamó al Coordinador Defensorial para obtener respuesta, este le indicó que su homólogo de Sucre no remitió información alguna; empero, el 15 del mismo mes y año, el mencionado Coordinador le devolvió la llamada informándole que habló con el Secretario General del Tribunal Constitucional Plurinacional, quien manifestó que faltaba la firma de un magistrado y que hasta el 21 del mencionado mes y año, tendría una respuesta efectiva a su petición, en ese entendido, el 22 de septiembre de 2017, intentó comunicarse vía teléfono celular con el Coordinador Defensorial; sin embargo, no contestó, ante esa situación se constituyó a las oficinas del Delegado Defensorial Departamental de Cochabamba, donde de igual forma no logró obtener respuesta.