SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018-S3
Fecha: 26-Mar-2018
Fragmento 15
Antes de ingresar al examen de fondo de la problemática planteada, es necesario referirnos a la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, concerniente a la teoría del acto reparado, que establece que debe denegarse la tutela cuando éste hubiese cesado antes de que la parte demandada hubiese sido notificada con la acción de amparo constitucional; así como también en aquellos casos en que el objeto de la demanda de tutela hubiese desaparecido después de haber sido citados el o los demandados, antes de la realización de la audiencia pública y que el accionante hubiera tenido conocimiento de la reparación del acto reclamado, se aplicaría la teoría del acto reparado, puesto que, no tendría razón de ser que la jurisdicción constitucional se pronuncie en el fondo, si la pretensión del accionante fue reparada.