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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S2

    Fecha: 23-Mar-2018

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    • aclaración de voto
    • existe la protección a la cosa juzgada administrativa, en cuanto favorece al administrado
    • gozan de la calidad de
    • cosa juzgada
    • la cosa juzgada tiene dos facetas, una formal y otra material
    • cosa juzgada material
    • una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada una vez producida su ejecutoria, la que se suscitará sólo cuando se hubiere tramitado previamente un proceso, en virtud a los hechos alegados, negados y probados por las partes en el mismo, cumpliendo los requisitos de formación esenciales
    • no deben transgredir la Constitución
    • II.2. Acerca del principio de verdad material y su alcance
    • investigará la verdad material en oposición a la verdad formal
    • es aquella que busca en el procedimiento administrativo, el conocimiento de la realidad
    • en virtud de la cual, la decisión de la Administración debe ceñirse a los hechos y no limitarse únicamente al contenido literal del expediente, incluso más allá de lo estrictamente aportado por las partes, siendo obligación de la administración la averiguación total de los hechos
    • no descartar elementos probatorios con justificaciones formales, cuando se trata de hechos o pruebas que sean de público conocimiento, cuyo mínimo de diligencia obliga a la administración pública a adquirirlas o tomarlas en cuenta
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • principio de verdad material
    • en el caso de análisis
    • REVOCAR

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