SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
principio de verdad material
Bajo tales circunstancias, el SENASIR debió considerar las particularidades del caso (la protección reforzada de los derechos del administrado en virtud a su edad, la imposibilidad sobreviniente y ajena a su voluntad para el incumplimiento del plazo, etc.), para considerar al menos la posibilidad de compulsar la prueba presentada (el Estudio matemático precitado); toda vez que, el procedimiento administrativo -según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2- se encuentra sujeto al principio de verdad material; consecuentemente, debe ajustarse a los hechos aún si éstos no hubieran sido alegados por el particular, pues el administrador ésta obligado a comprobar la veracidad de los hechos; y, en virtud a lo apuntado, la búsqueda de la verdad no debe limitarse a una indagación formal; sino que debe establecer la verdad material. Es bajo tales parámetros que la administración pública y sus órganos, tienen la obligación y responsabilidad de dirigir el procedimiento administrativo practicando las diligencias necesarias para resolver y dictar su pronunciamiento final -más allá de las gestiones del administrado-; pues una actuación contraria implicaría dejar de lado la verdad material quebrando los postulados constitucionales.
- aclaración de voto
- existe la protección a la cosa juzgada administrativa, en cuanto favorece al administrado
- gozan de la calidad de
- cosa juzgada
- la cosa juzgada tiene dos facetas, una formal y otra material
- cosa juzgada material
- una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada una vez producida su ejecutoria, la que se suscitará sólo cuando se hubiere tramitado previamente un proceso, en virtud a los hechos alegados, negados y probados por las partes en el mismo, cumpliendo los requisitos de formación esenciales
- no deben transgredir la Constitución
- II.2. Acerca del principio de verdad material y su alcance
- investigará la verdad material en oposición a la verdad formal
- es aquella que busca en el procedimiento administrativo, el conocimiento de la realidad
- en virtud de la cual, la decisión de la Administración debe ceñirse a los hechos y no limitarse únicamente al contenido literal del expediente, incluso más allá de lo estrictamente aportado por las partes, siendo obligación de la administración la averiguación total de los hechos
- no descartar elementos probatorios con justificaciones formales, cuando se trata de hechos o pruebas que sean de público conocimiento, cuyo mínimo de diligencia obliga a la administración pública a adquirirlas o tomarlas en cuenta
- II.3. Análisis del caso concreto
- principio de verdad material
- en el caso de análisis
- REVOCAR