SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S2

Fecha: 23-Mar-2018

principio de verdad material

Bajo tales circunstancias, el SENASIR debió considerar las particularidades del caso (la protección reforzada de los derechos del administrado en virtud a su edad, la imposibilidad sobreviniente y ajena a su voluntad para el incumplimiento del plazo, etc.), para considerar al menos la posibilidad de compulsar la prueba presentada        (el Estudio matemático precitado); toda vez que, el procedimiento administrativo         -según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2- se encuentra sujeto al  principio de verdad material; consecuentemente, debe ajustarse a los hechos aún si éstos no hubieran sido alegados por el particular, pues el administrador ésta obligado a comprobar la veracidad de los hechos; y, en virtud a lo apuntado, la búsqueda de la verdad no debe limitarse a una indagación formal; sino que debe establecer la verdad material. Es bajo tales parámetros que la administración pública y sus órganos, tienen la obligación y responsabilidad de dirigir el procedimiento administrativo practicando las diligencias necesarias para resolver y dictar su pronunciamiento final -más allá de las gestiones del administrado-; pues una actuación contraria implicaría dejar de lado la verdad material quebrando los postulados constitucionales.