SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
en el caso de análisis
Consecuentemente, para ser en realidad definitiva, la “cosa juzgada” administrativa, debe ajustarse al contenido de la Constitución; bajo el entendido de que una Resolución Administrativa firme, no podría -en ningún caso- sustentar su calidad de inmutable o inimpugnable, basándose en hechos que lesionan derechos y garantías, por no considerar la verdad material -como ocurrió en el caso de análisis-; y, descartando elementos probatorios con justificaciones formales, cuando se trata de pruebas que la administración pública debió adquirir o tomar en cuenta para alcanzar la verdad de los hechos, independientemente de si el administrado las presentaba o no; más aún considerando su avanzada edad y la protección reforzada de sus derechos. A partir de lo hasta aquí señalado, no se tiene que la Resolución del Recurso de Reclamación 00207/2013, se haya tramitado en virtud a los hechos alegados, negados y probados por José Antonio Arteaga Ávila, de forma que no cumplió con los requisitos de formación esenciales para un acto administrativo firme, ni con el contenido mínimo de las Resoluciones -establecido jurisprudencialmente-; por lo que, no obstante a que adquirió firmeza al no haberse presentado el recurso de impugnación oportunamente; y, consecuentemente adquirió la calidad de “cosa juzgada” administrativa; sin embargo, al haberse emitido en clara transgresión del principio de verdad material, generando lesión a derechos fundamentales -según establece la propia SCP 0075/2018-S2, en la parte in fine de su segundo párrafo-, en el caso de análisis se verifica únicamente la existencia de una “cosa juzgada” aparente, que según se tiene fundamentado la cosa juzgada no puede sostenerse en contra de la Constitución, ni prevalecer ante ella.
- aclaración de voto
- existe la protección a la cosa juzgada administrativa, en cuanto favorece al administrado
- gozan de la calidad de
- cosa juzgada
- la cosa juzgada tiene dos facetas, una formal y otra material
- cosa juzgada material
- una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada una vez producida su ejecutoria, la que se suscitará sólo cuando se hubiere tramitado previamente un proceso, en virtud a los hechos alegados, negados y probados por las partes en el mismo, cumpliendo los requisitos de formación esenciales
- no deben transgredir la Constitución
- II.2. Acerca del principio de verdad material y su alcance
- investigará la verdad material en oposición a la verdad formal
- es aquella que busca en el procedimiento administrativo, el conocimiento de la realidad
- en virtud de la cual, la decisión de la Administración debe ceñirse a los hechos y no limitarse únicamente al contenido literal del expediente, incluso más allá de lo estrictamente aportado por las partes, siendo obligación de la administración la averiguación total de los hechos
- no descartar elementos probatorios con justificaciones formales, cuando se trata de hechos o pruebas que sean de público conocimiento, cuyo mínimo de diligencia obliga a la administración pública a adquirirlas o tomarlas en cuenta
- II.3. Análisis del caso concreto
- principio de verdad material
- en el caso de análisis
- REVOCAR