SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S2

Fecha: 23-Mar-2018

en el caso de análisis

Consecuentemente, para ser en realidad definitiva, la “cosa juzgada” administrativa, debe ajustarse al contenido de la Constitución; bajo el entendido de que una Resolución Administrativa firme, no podría -en ningún caso- sustentar su calidad de inmutable o inimpugnable, basándose en hechos que lesionan derechos y garantías, por no considerar la verdad material -como ocurrió en el caso de análisis-; y, descartando elementos probatorios con justificaciones formales, cuando se trata de pruebas que la administración pública debió adquirir o tomar en cuenta para alcanzar la verdad de los hechos, independientemente de si el administrado las presentaba o no; más aún considerando su avanzada edad y la protección reforzada de sus derechos. A partir de lo hasta aquí señalado, no se tiene que la Resolución del Recurso de Reclamación 00207/2013, se haya tramitado en virtud a los hechos alegados, negados y probados por José Antonio Arteaga Ávila, de forma que no cumplió con los requisitos de formación esenciales para un acto administrativo firme, ni con el contenido mínimo de las Resoluciones -establecido jurisprudencialmente-; por lo que, no obstante a que adquirió firmeza al no haberse presentado el recurso de impugnación oportunamente; y, consecuentemente adquirió la calidad de “cosa juzgada” administrativa; sin embargo, al haberse emitido en clara transgresión del principio de verdad material, generando lesión a derechos fundamentales -según establece la propia SCP 0075/2018-S2, en la parte in fine de su segundo párrafo-, en el caso de análisis se verifica únicamente la existencia de una “cosa juzgada” aparente, que según se tiene fundamentado la cosa juzgada no puede sostenerse en contra de la Constitución, ni prevalecer ante ella.