SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
existe la protección a la cosa juzgada administrativa, en cuanto favorece al administrado
Es menester -por la problemática en análisis- aclarar que la jurisprudencia constitucional, a través del entendimiento contenido en la SCP 0543/2016-S1 de 12 de mayo, señaló que en materia administrativa: “…existe la protección a la cosa juzgada administrativa, en cuanto favorece al administrado. Este aspecto lo desarrolla CASSAGNE, de la siguiente manera: ‘…como reacción contra el absolutismo que entrañaba la tesis del acto unilateral esencialmente revocable, surgió una suerte de protección contra la posibilidad de extinguir ciertos actos en la Administración Pública, dando origen a la institución de la denominada ‘cosa juzgada administrativa’, a pesar de que su régimen no fuera enteramente similar al de la cosa juzgada judicial (…)” (las negrillas y el subrayado fueron añadidos).
- aclaración de voto
- existe la protección a la cosa juzgada administrativa, en cuanto favorece al administrado
- gozan de la calidad de
- cosa juzgada
- la cosa juzgada tiene dos facetas, una formal y otra material
- cosa juzgada material
- una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada una vez producida su ejecutoria, la que se suscitará sólo cuando se hubiere tramitado previamente un proceso, en virtud a los hechos alegados, negados y probados por las partes en el mismo, cumpliendo los requisitos de formación esenciales
- no deben transgredir la Constitución
- II.2. Acerca del principio de verdad material y su alcance
- investigará la verdad material en oposición a la verdad formal
- es aquella que busca en el procedimiento administrativo, el conocimiento de la realidad
- en virtud de la cual, la decisión de la Administración debe ceñirse a los hechos y no limitarse únicamente al contenido literal del expediente, incluso más allá de lo estrictamente aportado por las partes, siendo obligación de la administración la averiguación total de los hechos
- no descartar elementos probatorios con justificaciones formales, cuando se trata de hechos o pruebas que sean de público conocimiento, cuyo mínimo de diligencia obliga a la administración pública a adquirirlas o tomarlas en cuenta
- II.3. Análisis del caso concreto
- principio de verdad material
- en el caso de análisis
- REVOCAR