SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S2

Fecha: 23-Mar-2018

existe la protección a la cosa juzgada administrativa, en cuanto favorece al administrado

Es menester -por la problemática en análisis- aclarar que la jurisprudencia constitucional, a través del entendimiento contenido en la SCP 0543/2016-S1 de 12 de mayo, señaló que en materia administrativa: “…existe la protección a la cosa juzgada administrativa, en cuanto favorece al administrado. Este aspecto lo desarrolla CASSAGNE, de la siguiente manera: ‘…como reacción contra el absolutismo que entrañaba la tesis del acto unilateral esencialmente revocable, surgió una suerte de protección contra la posibilidad de extinguir ciertos actos en la Administración Pública, dando origen a la institución de la denominada ‘cosa juzgada administrativa’, a pesar de que su régimen no fuera enteramente similar al de la cosa juzgada judicial (…)” (las negrillas y el subrayado fueron añadidos).