SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
II.3. Análisis del caso concreto
En tal contexto, el análisis del caso concreto de la SCP 0075/2018-S2 -objeto del presente Voto aclaratorio-, en el primer párrafo a fs. 17, determina que efectivamente (y según establece a partir de sus propios Fundamentos Jurídicos), los derechos sociales son irrenunciables, inembargables e imprescriptibles; sin embargo, al momento de determinar que “…dichos derechos pueden ser reclamados en cualquier tiempo…” (sic), no realiza la necesaria confrontación de tal aseveración frente a la firmeza -estabilidad- que había adquirido el acto administrativo cuestionado (Resolución de Comisión de Reclamación 00207/2013 de 22 de abril), problemática -además- invocada por la parte demandada en su defensa. Bajo tal razonamiento resulta indispensable, establecer los efectos de la “cosa juzgada” administrativa, en el caso concreto; y, de conformidad con lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente aclaración de voto.
Así de la minuciosa revisión de los antecedentes que informan del caso, se advierte que el accionante, fue notificado con la Resolución del Recurso de Reclamación 00207/2013; en tal contexto, contaba con el plazo de cinco días para interponer el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido por Ley 025 de 24 de junio de 2010 -Ley del Órgano Judicial- y el Decreto Supremo (DS) 0822 de 16 de marzo de 2011; sin embargo, -vencido dicho término- recién se apersonó ante el SENASIR el 7 de junio de 2013, arguyendo que el 21 de mayo del mismo año, el Banco Mercantil Santa Cruz, le proporcionó un Estudio Matemático Actuarial certificando sus aportes; empero, por su estado de salud no alcanzó a entregarlo dentro del vencimiento señalado.
- aclaración de voto
- existe la protección a la cosa juzgada administrativa, en cuanto favorece al administrado
- gozan de la calidad de
- cosa juzgada
- la cosa juzgada tiene dos facetas, una formal y otra material
- cosa juzgada material
- una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada una vez producida su ejecutoria, la que se suscitará sólo cuando se hubiere tramitado previamente un proceso, en virtud a los hechos alegados, negados y probados por las partes en el mismo, cumpliendo los requisitos de formación esenciales
- no deben transgredir la Constitución
- II.2. Acerca del principio de verdad material y su alcance
- investigará la verdad material en oposición a la verdad formal
- es aquella que busca en el procedimiento administrativo, el conocimiento de la realidad
- en virtud de la cual, la decisión de la Administración debe ceñirse a los hechos y no limitarse únicamente al contenido literal del expediente, incluso más allá de lo estrictamente aportado por las partes, siendo obligación de la administración la averiguación total de los hechos
- no descartar elementos probatorios con justificaciones formales, cuando se trata de hechos o pruebas que sean de público conocimiento, cuyo mínimo de diligencia obliga a la administración pública a adquirirlas o tomarlas en cuenta
- II.3. Análisis del caso concreto
- principio de verdad material
- en el caso de análisis
- REVOCAR