SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
no deben transgredir la Constitución
Se colige que para que las resoluciones o actos administrativos adquieran estabilidad o calidad de “cosa juzgada” administrativa, no deben transgredir la Constitución (precautelando por la materialización de los derechos y garantías constitucionales); y, en tal sentido, requieren cumplir con las exigencias de formación señaladas por las normas aplicables al caso; además, del contenido mínimo de las resoluciones administrativas desarrollado por basta jurisprudencia constitucional[1]; toda vez que, contrario sensu, el acto administrativo firme, que no cumpla con los requisitos de formación en transgresión de derechos o garantías constitucionales, hace procedente el control de constitucionalidad; ya que en este caso, la determinación solo reviste una calidad de “cosa juzgada” administrativa aparente.
- aclaración de voto
- existe la protección a la cosa juzgada administrativa, en cuanto favorece al administrado
- gozan de la calidad de
- cosa juzgada
- la cosa juzgada tiene dos facetas, una formal y otra material
- cosa juzgada material
- una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada una vez producida su ejecutoria, la que se suscitará sólo cuando se hubiere tramitado previamente un proceso, en virtud a los hechos alegados, negados y probados por las partes en el mismo, cumpliendo los requisitos de formación esenciales
- no deben transgredir la Constitución
- II.2. Acerca del principio de verdad material y su alcance
- investigará la verdad material en oposición a la verdad formal
- es aquella que busca en el procedimiento administrativo, el conocimiento de la realidad
- en virtud de la cual, la decisión de la Administración debe ceñirse a los hechos y no limitarse únicamente al contenido literal del expediente, incluso más allá de lo estrictamente aportado por las partes, siendo obligación de la administración la averiguación total de los hechos
- no descartar elementos probatorios con justificaciones formales, cuando se trata de hechos o pruebas que sean de público conocimiento, cuyo mínimo de diligencia obliga a la administración pública a adquirirlas o tomarlas en cuenta
- II.3. Análisis del caso concreto
- principio de verdad material
- en el caso de análisis
- REVOCAR