SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S2

Fecha: 23-Mar-2018

no deben transgredir la Constitución

Se colige que para que las resoluciones o actos administrativos adquieran estabilidad o calidad de “cosa juzgada” administrativa, no deben transgredir la Constitución (precautelando por la materialización de los derechos y garantías constitucionales); y, en tal sentido, requieren cumplir con las exigencias de formación señaladas por las normas aplicables al caso; además, del contenido mínimo de las resoluciones administrativas desarrollado por basta jurisprudencia constitucional[1]; toda vez que, contrario sensu, el acto administrativo firme, que no cumpla con los requisitos de formación en transgresión de derechos o garantías constitucionales, hace procedente el control de constitucionalidad; ya que en este caso, la determinación solo reviste una calidad de “cosa juzgada” administrativa aparente.