Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
aclaración de voto
El suscrito Magistrado en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) exterioriza su aclaración de voto con relación a la SCP 0075/2018-S2 de 23 de marzo, manifestando su conformidad con la decisión de revocar la Resolución 013/2017 de 13 de octubre, cursante de fs. 172 a 175, emitida por la Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz; sin embargo, hace conocer su desacuerdo con lo expresado en el primer párrafo a fs. 17 (Análisis del caso concreto), conforme a los siguientes razonamientos:
- aclaración de voto
- existe la protección a la cosa juzgada administrativa, en cuanto favorece al administrado
- gozan de la calidad de
- cosa juzgada
- la cosa juzgada tiene dos facetas, una formal y otra material
- cosa juzgada material
- una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada una vez producida su ejecutoria, la que se suscitará sólo cuando se hubiere tramitado previamente un proceso, en virtud a los hechos alegados, negados y probados por las partes en el mismo, cumpliendo los requisitos de formación esenciales
- no deben transgredir la Constitución
- II.2. Acerca del principio de verdad material y su alcance
- investigará la verdad material en oposición a la verdad formal
- es aquella que busca en el procedimiento administrativo, el conocimiento de la realidad
- en virtud de la cual, la decisión de la Administración debe ceñirse a los hechos y no limitarse únicamente al contenido literal del expediente, incluso más allá de lo estrictamente aportado por las partes, siendo obligación de la administración la averiguación total de los hechos
- no descartar elementos probatorios con justificaciones formales, cuando se trata de hechos o pruebas que sean de público conocimiento, cuyo mínimo de diligencia obliga a la administración pública a adquirirlas o tomarlas en cuenta
- II.3. Análisis del caso concreto
- principio de verdad material
- en el caso de análisis
- REVOCAR