SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2018-S4

Fecha: 27-Mar-2018

1)

En mérito a la notificación como tercero interesado al Fiscal General del Estado Plurinacional, dispuesta en el decreto de admisión de la acción cursante a fs. 885, José Manuel Gutiérrez Velásquez, Fiscal Superior de la Fiscalía General del Estado, presentó informe escrito corriente de fs. 891 a 897, señalando que: 1) El accionante reclamó una mala aplicación del art. 314.I del CPP, en relación al tiempo de la modificación efectuada por la Ley 586, con o sin modificaciones se llega al mismo resultado puesto que, no varía la fundamentación de fondo, ya que en ambos casos dicho precepto coincide en asignarle carga probatoria al incidentista; 2) Siendo un principio general del derecho procesal el que todo peticionante tiene la carga de probar sus afirmaciones, al no realizarlo oportunamente, conforme la normativa vigente, se tiene que el demandante de tutela incurrió en negligencia por causa propia, lo que conforme a la amplia jurisprudencia constitucional, la acción de amparo constitucional no puede utilizarse para justificar el incumplimiento de un deber legal o para alegar la vulneración de algún derecho; 3) En la acción de defensa se señaló falta de fundamentación por no haber considerado el fondo de excepción de extinción de la acción penal por prescripción; sin embargo, las autoridades demandadas no ingresaron a considerar dichos aspectos al identificar una deficiente actuación probatoria del accionante, por lo que ya no era necesario referirse al fondo de la problemática, ya que el rechazo de la excepción fue por déficit probatorio, además de manera contradictoria el accionante aduce falta de fundamentación como infracción a la debida fundamentación, cuando en el caso en cuestión la Resolución impugnada, no puede al mismo tiempo carecer de fundamentación, y al mismo tiempo resulta ser indebida; 4) Tampoco el accionante puede aludir la falta de aplicación de ciertos Autos Supremos cuando los mismos no fueron invocados a momento de plantear su excepción y además que estos son tesis aisladas pronunciadas por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; y, 5) Finalmente sobre el reclamo de falta de aplicación de la verdad material, debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia constitucional estableció que la aplicación o invocación del principio de verdad material no es absoluto y tiene sus límites en el propio modelo de Estado Constitucional de Derecho, por lo que, la exigencia de ofrecimiento probatorio no es un mero formalismo sino un requisito esencial para cualquier solicitud en el campo judicial, vinculado al derecho, al juez natural en su componente de imparcialidad y al principio de igualdad, por ello tal exigencia no implica la vulneración del derecho al debido proceso y menos al principio de verdad material. Por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada al no haberse demostrado la vulneración del debido proceso vinculado a la defensa y a la legalidad procesal.