SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 20 de octubre, cursante de fs. 937 a 940 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el AS 250/2017 de 7 de abril, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, disponiendo que dicho Tribunal proceda a emitir un nuevo fallo debidamente fundado y motivado, observando las consideraciones vertidas y resolviendo la excepción de extinción de la acción penal por prescripción deducida, sea conforme a derecho, expresando los siguientes fundamentos: i) De la revisión del Auto Supremo impugnado, se evidenció que éste se basa en el art. 314.I del CPP; modificado por la Ley 586, al respecto debe considerarse que la excepción de extinción de la acción penal por prescripción fue interpuesta el 17 de junio de 2014, es decir, con anterioridad a la vigencia de la citada ley, por lo que no existe ninguna explicación jurídica respecto al por qué la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, aplicó retroactivamente la norma penal modificada con posterioridad a la solicitud de extinción, lo que acredita la vulneración al debido proceso en su elemento de seguridad jurídica; ii) Respecto a la falta de fundamentación y la verdad material, se debe considerar que el Auto Supremo en cuestión extraña que no se hubiera presentado prueba o certificación idónea sobre la existencia de la declaratoria de rebeldía y para acreditar la inconcurrencia de alguna causal prevista en el art. 32 del CPP, a lo que debe considerarse que según el art. 128.II de la Ley del Órgano Judicial, están prohibidos los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos en el expediente, consecuentemente, al accionante no le es posible obtener esas certificaciones sobre aspectos que se encuentran en el expediente. Por otra parte, dicho Auto señaló que correspondía justificar una posición razonada de los principios doctrinales para determinar que sí, por la naturaleza de los delitos acusados, correspondía la aplicación del instituto jurídico de la extinción por prescripción por el transcurso del tiempo; sin embargo, este aspecto no constituye una exigencia legal para quien invoca la prescripción, no obstante de la revisión de la solicitud de extinción, se advierte que la misma hace un análisis doctrinal del tipo de delito al que corresponden los delitos acusados; iii) Se evidenció que no existe argumentación ni fundamentación respecto del por qué no corresponde considerar como prueba todo el expediente, tomando en cuenta que el accionante indicó que la prueba es parte integrante del proceso y se encuentra en dicho cuaderno procesal por lo que ofrece el mismo, más cuando trata de probar que no ocurrieron hechos, que no pueden ser acreditados por otros medios probatorios; y, iv) En relación a la igualdad no se advirtió vulneración de este derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 5
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR