SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S3

Fecha: 26-Mar-2018

1)

Carmen Rosa Encinas, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 9 de noviembre de 2017, cursante de fs. 16 a 17, sostuvo que: 1) El accionante no demostró documentalmente en qué momento solicitó al Juez demando la grabación de la audiencia para su uso, siendo que el Juez advierte oportunamente en cada una de las audiencias, si acaso las partes van a requerirlas; 2) La Secretaria graba las audiencias para contar con la totalidad de los datos del desarrollo del juicio oral; 3) Los sujetos procesales tienen la obligación de registrar los apuntes necesarios; hecho que se constituye en el mínimo de responsabilidad en el ejercicio de la profesión; 4) El accionante no se encuentra privado de libertad, por lo que debe demostrar que derechos están siendo vulnerados, no se constató tampoco que se haya agotado las instancias correspondientes al reclamo señalado, tales como complementación y enmienda; o la apelación. Por otro lado, el hecho de que el Juez demandado hubiera manifestado que la apelación al recurso de reposición tendría que hacerla conjuntamente con la apelación de la sentencia, no significa un impedimento para que el accionante interponga el recurso en forma oportuna; y, 5) Por último, no demuestra que la Representación Fiscal tiene en su poder fotocopias o grabación alguna que debe otorgársele ante su negligencia.