SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S3

Fecha: 26-Mar-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso que nos ocupa, se advierte que el accionante, es actualmente acusado en un proceso penal por la comisión del delito de lesiones leves, previsto y sancionado en el art. 271 del CP, y alega que el Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca -ahora demandado- le negó la solicitud de copias legalizadas del acta de audiencia de juicio oral y de la grabación de la última audiencia testifical, pudiéndole servir éstas como descargo previo a la sentencia y a pesar que el Juez demandado señaló que ante la negativa del recurso de reposición, corresponde interponer recurso de apelación conjuntamente con la apelación a la sentencia; sin embargo, el accionante refiere que en esa instancia no tendría relevancia interponer dicho recurso.

Inicialmente, se debe resaltar que el impetrante de tutela en el proceso penal, goza de libertad, que dicho sea de paso, recogiendo lo señalado por el Tribunal de garantías se hace mención al art. 232 inc. 3) del CPP, que fija la improcedencia de la detención preventiva, cuando los delitos son sancionados con penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años, relacionado con el art. 271 del CP, por el cual está siendo juzgado el accionante con una sanción de uno a tres años de trabajos comunitarios; bajo ese entendimiento, si el acusado -ahora accionante- es condenado con la máxima sanción por el hecho cometido, no sufrirá una pena privativa de libertad, extremo que no advierte una vulneración al derecho a la libertad.

Asimismo, el accionante dentro del proceso penal, ejerció plenamente sus derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la defensa, como se tiene descrito al inicio de este análisis, acudiendo a las audiencias convocadas, ejerciendo defensa técnica y material en dicho proceso, haciendo uso de los recursos que la ley franquea. En ese contexto, tampoco se evidencia algún actuado procesal que comprometa el debido proceso en vinculación a la libertad del accionante, entendimiento desarrollado en los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional, ya que el accionante se encuentra en plena libertad, ejerciendo sus derechos como acusado en el proceso penal seguido en su contra; en tal sentido, recurrir a la jurisdicción constitucional mediante la interposición de la acción de libertad, no es la vía idónea para otorgar eventualmente la tutela solicitada, concluyendo que los actos u omisiones denunciados de lesivos y que conciernen al proceso judicial, deben estar vinculados a la libertad; vale decir, actos u omisiones que sean la causa de la restricción, supresión o amenaza al derecho a la libertad, lo que no sucedió en el presente caso, dado que, el accionante ejerció íntegramente sus derechos, como se tiene señalado. El no hacer uso de ellos, es un acto meramente voluntario del acusado en juicio, sin responsabilidad del demandado.