SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S3
Fecha: 26-Mar-2018
III.1.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció en la SCP 0476/2012-S3 de 4 de julio entre otras, los alcances de la tutela de la acción de libertad frente a presuntas lesiones al debido proceso señalando que: “Del contenido del art. 125 de la CPE, se puede sintetizar que la acción de libertad se constituye en una acción de defensa oportuna y eficaz que tiene por finalidad el resguardo y protección de derechos como son la vida y la libertad tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal.
La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0619/2005-R de 7 de junio sostuvo: ‘…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”’.
De lo precedentemente señalado en la jurisprudencia constitucional citada, se colige que, en el caso de reclamar la vulneración al debido proceso, los hechos denunciados deben estar vinculados directamente con el derecho a la libertad física o de locomoción; presupuesto ineludible para la activación de la acción de libertad, a efectos de poder restablecer el derecho vulnerado; de no ser así, toda lesión relacionada al debido proceso, debe ser restablecida a través de la acción de amparo constitucional por ser la vía idónea para ello.