SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
1)
La parte accionante a través de su abogado, en audiencia reiteró el contenido de su demanda tutelar, expresando dos aclaraciones: 1) Conoció el proceso hace dos semanas, tiene 87 años y su cédula de identidad es de carácter indefinido, en la que figura como su domicilio la calle Yanacocha, donde habitaba hasta 1998; posteriormente, en 1999 transfirió la titularidad de ese bien, y el 8 de septiembre de 2009, suscribió un contrato de anticresis del bien inmueble ubicado en la avenida del Escultor 891, calle 43, el cual desde entonces es su domicilio; a tal efecto, adjuntó el contrato original; y, 2) “…ya fue procesada por el mismo hecho que conoce el Juzgado Sexto…” (sic); por lo que, existe cosa juzgada sobre ese mismo asunto; se instauraron una y otra vez procesos en su contra; siendo que ayer se dejó citación en su actual domicilio -zona Cota Cota, calle 35 A, edificio Sayari-; ahora bien, de acuerdo a la imputación formal no se tendría un domicilio conocido de su persona; empero, en el cuaderno de control jurisdiccional podrá verificarse que la providencia de 12 de septiembre de 2017, dispone que se ponga a conocimiento de las partes, para que se repongan los actuados procesales y que se notifique a la imputada en su domicilio actual; es decir, que se tiene conocimiento del mismo, sin estar señalado en antecedentes. De donde se concluye que se actuó de mala fe por parte del Ministerio Público, el querellante y los Jueces que asumieron la causa, más cuando era el segundo proceso que le habían instaurado; además el cuaderno de investigaciones no existe hasta la fecha, actuándose de esta manera contra los beneficios de los adultos mayores que le otorga la Ley General de las Personas Adultas Mayores -Ley 369 de 1 de mayo de 2013-.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas: 1) Respecto a la naturaleza jurídica de la acción de libertad; 2) La finalidad de la notificación en el proceso y la sanción de nulidad; 3) El enfoque diferencial e interseccional de los derechos de las personas adultas mayores; y, 4) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- e)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- informalismo
- actividad dirigida a:
- es necesario que cumplan con su finalidad, que es dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de manera oportuna y eficazmente sus derechos en la causa, ya que solo mediante la notificación, la actuación respectiva de la parte llega a ser existente para la otra parte o la cual se notifica
- derechos de las personas adultas mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- Protección.
- las personas adultas mayores son parte componente de los llamados grupos vulnerables o de atención prioritaria
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- calle “Sancocha 1065, zona Norte”
- zona Cota Cota, calle 35 A, edificio Sayari, departamento 104, en cuya diligencia consigna testigo identificado
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO