SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
i)
Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, dio visto bueno al informe del Secretario dependiente del Juzgado de Instrucción Penal Sexto, cursante de fs. 81 a 82; en el cual se indicó: i) El Juez de Instrucción Penal titular fue suspendido el 20 de julio de 2017; por lo que, desde el 25 de octubre de igual año hasta la fecha se encuentra en suplencia legal; ii) Por Secretaría del Juzgado se dio a conocer que de la revisión del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), existe un proceso penal signado con el número 201074565, seguido por el Ministerio Público a instancia de Hugo Ramiro Aranda Sarabia, por los presuntos delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; empero, no existen antecedentes físicos del mismo; iii) El Juez de Instrucción Penal Decimoprimero, emitió la providencia de 12 de septiembre de 2017; en la cual, no se advierte la invocación de algún precepto jurídico derogado; iv) La parte accionante por memorial de 10 de noviembre de 2017 solicitó la reposición de la providencia anteriormente señalada; ante lo cual, el Juez de Instrucción Penal Primero dispuso dar cumplimiento al art. 91 del CPP, por existir una Resolución de declaratoria de rebeldía -Auto Interlocutorio 253/2011- contra Hebe Gladys Aranda de Martínez, quien habría sido notificada por edictos; y, v) Contra la providencia de 10 de diciembre de 2017 no se agotaron las instancias de impugnación; por lo que, no se observó la subsidiariedad.
Hugo Huacani Chambi, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, por informe presentado el 22 de noviembre de 2017, corriente a fs. 85 y vta., expresó que por disposición de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ejerció suplencia de su similar Sexto, desde el 25 de julio hasta el 29 de septiembre de 2017; en ese tiempo, emitió dos decretos; el primero de 27 del referido mes y año, señalando: “…póngase a la vista…” (sic); y el segundo de 12 de septiembre del citado año, disponiendo: “La reposición del cuaderno de control jurisdiccional, previo conocimiento del Ministerio Público y de la parte imputada…” (sic); el que no mereció recurso alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- e)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- informalismo
- actividad dirigida a:
- es necesario que cumplan con su finalidad, que es dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de manera oportuna y eficazmente sus derechos en la causa, ya que solo mediante la notificación, la actuación respectiva de la parte llega a ser existente para la otra parte o la cual se notifica
- derechos de las personas adultas mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- Protección.
- las personas adultas mayores son parte componente de los llamados grupos vulnerables o de atención prioritaria
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- calle “Sancocha 1065, zona Norte”
- zona Cota Cota, calle 35 A, edificio Sayari, departamento 104, en cuya diligencia consigna testigo identificado
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO