Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
II.6.
II.6. Por Auto Interlocutorio 253/2011 de 1 de agosto, se declaró la rebeldía de la peticionante de tutela, disponiéndose en su contra mandamiento de aprehensión, arraigo y la publicación de dicha Resolución por cualquier medio de comunicación; en razón a que fue notificada con la imputación formal mediante edictos publicados el 24 y 30 de junio de 2011; sin que se haya apersonado para asumir defensa (fs. 17 a 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- e)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- informalismo
- actividad dirigida a:
- es necesario que cumplan con su finalidad, que es dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de manera oportuna y eficazmente sus derechos en la causa, ya que solo mediante la notificación, la actuación respectiva de la parte llega a ser existente para la otra parte o la cual se notifica
- derechos de las personas adultas mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- Protección.
- las personas adultas mayores son parte componente de los llamados grupos vulnerables o de atención prioritaria
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- calle “Sancocha 1065, zona Norte”
- zona Cota Cota, calle 35 A, edificio Sayari, departamento 104, en cuya diligencia consigna testigo identificado
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO