SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuenta con 87 años de edad, lo que hace que sea muy dificultosa su movilización; tiene su domicilio real en la calle 35 A -Inti Sol-, esquina Wara, edificio Sayari, piso 1, departamento 104; con cédula de identidad indefinida en la que figura como su domicilio en la calle Yanacocha 1065, zona Central, donde residió hace más de veinte años atrás.
Tomó conocimiento del proceso penal de “carácter extorsivo” (sic) a instancia de Hugo Ramiro Aranda Sarabia en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; identificado en el Ministerio Público como Caso 11847/2010, sorteado al Jugado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz.
Petición que dio lugar a la emisión del decreto de 12 de marzo de 2011, por parte de la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -ahora Vocal de la Sala Penal Tercera-, sin observar normas procesales vigentes; peor aún sin analizar ni revisar datos del proceso; ordenando que su persona acuda ante el Ministerio Público, dentro de los diez días bajo alternativa de ser declarada rebelde; habiendo ordenado que se publique con cinco días de intervalo; lo que no sucedió, tampoco se notificó jamás al defensor de oficio.
En consecuencia, la ex Jueza demandada emitió el Auto Interlocutorio 253/2011 de 1 de agosto, en el que expresó que es autora de los delitos que se le atribuye y la notificó con la imputación formal; empero, no hay evidencia de la notificación mediante edicto; únicamente existen edictos para su declaración informativa y convocatoria a la audiencia de medidas cautelares.
Asumiendo conocimiento de la notificación, presentó recurso de reposición -que fue de conocimiento de los Jueces codemandados-; sin embargo se negaron resolverlo, arguyendo sobrecarga laboral -en particular el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero- y por estar declarada rebelde; ordenando previamente se cumpla el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -el Juez de Instrucción Penal Primero-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- e)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- informalismo
- actividad dirigida a:
- es necesario que cumplan con su finalidad, que es dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de manera oportuna y eficazmente sus derechos en la causa, ya que solo mediante la notificación, la actuación respectiva de la parte llega a ser existente para la otra parte o la cual se notifica
- derechos de las personas adultas mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- Protección.
- las personas adultas mayores son parte componente de los llamados grupos vulnerables o de atención prioritaria
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- calle “Sancocha 1065, zona Norte”
- zona Cota Cota, calle 35 A, edificio Sayari, departamento 104, en cuya diligencia consigna testigo identificado
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO