SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S2

Fecha: 29-Mar-2018

zona Cota Cota, calle 35 A, edificio Sayari, departamento 104, en cuya diligencia consigna testigo identificado

En consecuencia, se pretendió realizar una notificación personal en un lugar erróneo, sin agotarse los medios para determinar el domicilio real de la imputada y cumplir con la finalidad de dicha diligencia; empero, de manera incomprensible y extraña el 9 de noviembre de 2017, se procedió a realizar otra notificación en su domicilio actual, situado en la zona Cota Cota, calle 35 A, edificio Sayari, departamento 104, en cuya diligencia consigna testigo identificado, con el memorial de solicitud de reposición -ante la inexistencia del cuaderno de control jurisdiccional- y con la providencia de 12 de septiembre de 2017 -Conclusión II.7-; levantando de manera sospechosa la condición de domicilio “desconocido” de la impetrante de tutela, consignado antes en la imputación formal.

A partir de estos errores e inconsistencias en los que se incurrieron en los actos de comunicación a la demandante de tutela en el proceso penal, sin que cumplan con su finalidad, cual es, dar a conocer la convocatoria para su declaración informativa ante el Ministerio Público y así ejercer su defensa material y otros derechos de manera oportuna y eficaz; pues, de los antecedentes puede expresarse que no hay acto procesal realizado por la accionante, del cual pueda deducirse que asumió defensa en el mismo; se propició provocar su indefensión y consecutivamente la vulneración de su derecho al debido proceso. 

Las actuaciones posteriores -sobre la base de errores e inconsistencias mencionadas- agravaron el estado de indefensión de la impetrante de tutela; puesto que, la presentación de la imputación formal en su contra, en la que se le consignó con domicilio “desconocido” -Conclusión II.4-; el señalamiento de audiencia de medidas cautelares -Conclusión II.5-; la declaratoria de rebeldía por Auto Interlocutorio 253/2011; la consiguiente orden de emisión de mandamiento de aprehensión, arraigo y publicación en medio de prensa -Conclusión II.6-; las notificaciones mediante edictos, no solo afectan al debido proceso, sino comprometen el derecho a la libertad, al encontrarse latente la ejecución del mandamiento de aprehensión.

En ese contexto, las autoridades judiciales prosiguieron con el proceso penal, inmutables ante los errores e inconsistencias incurridas en el mismo, sin haber ejercido de manera efectiva el control jurisdiccional ni corregido los mismos, que devinieron en la afectación del debido proceso, comprometiendo seriamente el derecho a la libertad de la peticionante de tutela.

Es más, las autoridades judiciales demandadas no advirtieron mínimamente la calidad de persona adulta mayor de la solicitante de tutela; puesto que de los antecedentes, se establece que a la fecha de la imputación formal ya contaba con 81 años, encontrándose dentro del segmento etario conocido como sector vulnerable, por lo tanto, en situación de desventaja, de atención prioritaria o preferencial en el acceso de sus derechos; lo que implica que las autoridades demandadas se encontraban impelidas de realizar una compulsa con carácter reforzado, amplio y favorable de los elementos de convicción adjuntos al proceso, de tal forma que incidan en las decisiones que asuman en la causa; lo que no ocurrió en lo más mínimo, acentuando su situación de vulnerabilidad, que por sí misma, ya afectaba a la demandante de tutela.