SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S2

Fecha: 29-Mar-2018

conceder tutela provisional y transitoria

En ese orden, del problema jurídico planteado y de las conclusiones arribadas en este fallo constitucional, corresponde conceder tutela provisional y transitoria a la parte accionante con relación al derecho a la propiedad, disponiendo: 1) Una tutela reparadora; es decir, el cese de todo acto de perturbación a la posesión y a la propiedad -en el uso, goce y disfrute- por parte de los demandados y de otras personas; así como la entrega inmediata del inmueble a la parte solicitante de tutela, en el plazo de veinticuatro horas y bajo conminatoria, conforme lo dispuso la Jueza de garantías; y, 2) Una tutela preventiva; consistente en la abstención de un nuevo ingreso por las mismas personas u otras al lote de terreno; que se justifica en razón a que, se comprobó la titularidad         del derecho propietario de la parte demandante de tutela, conforme         se tiene del Testimonio de Escritura Pública 1364/2015 de Compra y Venta          de  Bien Inmueble ubicado en el cantón el Portillo, provincia Cercado      del departamento de Tarija, designado como “Cabeza de Toro”, que suscriben Teófilo Justo Chamas Garzón y Marianela López Reque de Chamas, por sí y en legal representación de Justo Alejandro y Marielle Jazmín, ambos Chamas López, a favor de la Empresa Montecristo Inversiones y Desarrollo S.A., legalmente representada por Lorena Lucía Peñaloza Antuña. Asimismo, el Testimonio de Escritura Pública 862/2017, de Aclarativa de la Escritura Pública de Compra y Venta 1364/2015, respecto a la naturaleza, ubicación, designación, medidas perimetrales, linderos, código catastral y nuevos asientos de un inmueble, ubicado en zona Torrecillas, provincia Cercado del departamento Tarija, con acceso vial a la poligonal por rumbo oeste -Conclusión II.2-. Además, del registro en DD.RR., con Matrícula Computarizada 6.01.1.33.0000008 de un lote de terreno con superficie de 154 183 m2, ubicado en la zona Torrecillas, provincia Cercado del departamento de Tarija, a nombre de la Empresa Montecristo Inversiones y Desarrollo S.A. según los últimos Asientos A-6, A-7 y A-8 de 13 de junio de 2017 -Conclusión II.3-.

Cabe aclarar que la tutela provisional y transitoria dispuesta en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, solo podrá ser modificada cuando exista -si corresponde- una sentencia en la justicia ordinaria, sobre la titularidad del derecho propietario del bien inmueble avasallado que dio lugar a la presente acción de amparo constitucional; toda vez que, la valoración de la prueba sobre la titularidad y dominialidad del derecho propietario, en el ámbito de la justicia constitucional, a diferencia de la jurisdicción ordinaria o la agroambiental, no está diseñada para garantizar un debate jurídico amplio sobre la misma.