SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
III.5.1. Respecto a la solicitud de audiencia pública ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Ahora bien, con relación a la petición realizada por los demandados, en sentido que este Tribunal pueda señalar día y hora de audiencia pública, a efectos de poder formular sus argumentos en defensa de sus derechos, dentro de la presente demanda tutelar -Conclusión II.7-; cabe aclarar que, si bien el art. 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo) faculta al Tribunal Constitucional Plurinacional la posibilidad de señalar audiencia pública antes de pronunciar resolución, para que las partes fundamenten sus pretensiones; empero, no a simple solicitud de partes, sino, siempre que lo considere pertinente; al respecto, no consideró la necesidad de convocar a la referida audiencia, por la existencia de suficientes elementos de convicción que conllevaron a acreditar con certeza la vulneración del derecho a la propiedad privada de la parte accionante por avasallamiento, como vías de hecho y la consecuente concesión de la tutela solicitada, conforme a lo analizado precedentemente; debiendo tomarse en cuenta, que la tutela otorgada es provisional, pudiendo los demandados presentar alegatos y hacer uso de los medios de defensa que prevé la ley, dentro del proceso penal por avasallamiento que se le sigue en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- Fragmento 13
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2.
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- conceder tutela provisional y transitoria
- conceder una tutela definitiva
- III.5.1. Respecto a la solicitud de audiencia pública ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER
- 2º CONCEDER la tutela definitiva
- MAGISTRADO
- Fragmento 32
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas