SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S2

Fecha: 29-Mar-2018

III.5.1.   Respecto a la solicitud de audiencia pública ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Ahora bien, con relación a la petición realizada por los demandados, en sentido que este Tribunal pueda señalar día y hora de audiencia pública, a efectos de poder formular sus argumentos en defensa de sus derechos, dentro de la presente demanda tutelar -Conclusión II.7-; cabe aclarar que, si bien el art. 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo) faculta al Tribunal Constitucional Plurinacional la posibilidad de señalar audiencia pública antes de pronunciar resolución, para que las partes fundamenten sus pretensiones; empero, no a simple solicitud de partes, sino, siempre que lo considere pertinente; al respecto, no consideró la necesidad de convocar a la referida audiencia, por la existencia de suficientes elementos de convicción que conllevaron a acreditar con certeza la vulneración del derecho a la propiedad privada de la parte accionante por avasallamiento, como vías de hecho y la consecuente concesión de la tutela solicitada, conforme a lo analizado precedentemente; debiendo tomarse en cuenta, que la tutela otorgada es provisional, pudiendo los demandados presentar alegatos y hacer uso de los medios de defensa que prevé la ley, dentro del proceso penal por avasallamiento que se le sigue en su contra.