SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Décima de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2017, cursante de fs. 100 a 107, concedió la tutela solicitada, ordenando: a) El cese inmediato de los actos perturbatorios del derecho a la propiedad privada y a la seguridad personal por parte de los demandados y de quienes estuvieren con ellos; b) La entrega del inmueble a la parte accionante dentro del plazo de veinticuatro horas, bajo conminatoria, en caso de incumplimiento, de expedirse el mandamiento de desapoderamiento que será ejecutado con auxilio de la fuerza pública, y; c) Prohibición expresa que a futuro ingresen y ocupen nuevamente el inmueble avasallado que generó la presente acción. Determinación emitida con los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció que los hechos denunciados cumplen los presupuestos establecidos en la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, referente a la procedencia de la acción de amparo constitucional por medidas de hecho, con prescindencia del requisito de la subsidiariedad; y, 2) Conforme el Acta de Verificación de 4 de octubre de 2017, realizada por el Notario de Fe Pública; el Informe Técnico U.L.T. 387/RMA-105/2017 de 12 de octubre, efectuado por la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija; el Informe de 24 de julio de 2017, emitido al Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Tarija, sobre la toma de placas fotográficas; y, la literal que acreditó el derecho propietario de los impetrantes de tutela; se concluye que los demandados se asentaron en el inmueble de forma ilegal y por la fuerza, permaneciendo en él, sin permitir el ingreso, valiéndose de actos agresivos ante la presencia de los propietarios u otras personas; restringiendo con este actuar derechos y garantías constitucionales, prescindiendo de todos los procedimientos o recursos establecidos en el ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- Fragmento 13
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2.
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- conceder tutela provisional y transitoria
- conceder una tutela definitiva
- III.5.1. Respecto a la solicitud de audiencia pública ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER
- 2º CONCEDER la tutela definitiva
- MAGISTRADO
- Fragmento 32
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas