SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S2

Fecha: 29-Mar-2018

conceder una tutela definitiva

De igual modo, corresponde conceder una tutela definitiva por supresión del derecho de acceso a la justicia de la parte accionante; por la inobservancia y fractura del principio de Estado Constitucional de Derecho; y, por haberse prescindido de los mecanismos institucionales y jurisdiccionales, al momento de avasallar el predio; en razón a que, se demostró conforme a una valoración integral de la prueba, los actos vinculados a medidas o vías de hecho, que ejercieron los demandados; a través de: i) Acta de Verificación de 4 de octubre de 2017, emitido por Aníbal Alberto Saavedra Revollo, Notario de Fe Pública de Primera Clase 6, -a solicitud de Elizabeth Antuña Espíndola de Peñaloza-; mediante la cual, señala haberse constituido en la zona de Torrecilla, provincia Cercado del departamento de Tarija y pudo verificar que el precitado inmueble se encuentra cerrado, con postes y alambres de púas, existiendo un cuarto precario de madera con techo de calamina, habitada por tres personas       -conclusiones II.4-; y, ii) Informe de 24 de julio de 2017, de Alexander Ortega Sandoval, funcionario policial, dirigido al Director Departamental de la FELCC Tarija, haciendo conocer que se procedió a la toma de muestras o placas fotográficas en diferentes ángulos y acercamientos de la zona denominada como “Cabeza de Toro”, ubicada en el “barrio” Torrecillas, cerca de la nueva Terminal de Buses, observándose en el área una vivienda pequeña, precaria, cercada con postes y alambres de púas           -Conclusión II.5-.

En consecuencia, de acuerdo a la documentación previamente descrita, se acreditó de manera objetiva la existencia de actos o medidas de hecho, asumidas sin causa jurídica por los demandados; corroborando esta situación, con el memorial presentado a este Tribunal el 29 de noviembre de 2017, por los mismos demandados, que admitieron su posesión en el inmueble, indicando que fuese de manera pacífica, aunque el legajo de prueba adjunta no acredite dicha aseveración.

De otro lado, corresponde aclarar que se cumplieron todos los presupuestos procesales desarrollados en la jurisprudencia constitucional, para ingresar a considerar la denuncia por vías de hecho en la presente acción de amparo constitucional; por cuanto, no obstante a la existencia de un proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la parte accionante contra los demandados por la presunta comisión del delito de avasallamiento de tierras, habiéndose emitido el Requerimiento Fiscal de Inicio de Investigación Preliminar TAR 170420 el 16 de octubre de 2017,   -conclusión II.6-; no siendo éste, óbice para activar la presente acción de defensa; tampoco existe la necesidad de agotar previamente otras vías jurisdiccionales o administrativas, menos el procedimiento penal que tiene otro objeto procesal y finalidad; por lo tanto, se puede conocer una acción de amparo constitucional por vías o medidas de hecho, aunque se encuentre pendiente un proceso penal por avasallamiento, como en el presente caso.