Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
II.3.
II.3. Se tiene Folio Real, en el que se evidencia el registro en DD.RR., con Matrícula Computarizada 6.01.1.33.0000008 de un lote de terreno con superficie de 154 183 m2, ubicado en la zona Torrecillas, provincia Cercado del departamento de Tarija, a nombre de la Empresa Montecristo Inversiones y Desarrollo S.A. según los últimos Asientos A-6, A-7 y A-8 de 13 de junio de 2017 (fs. 8 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- Fragmento 13
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2.
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- conceder tutela provisional y transitoria
- conceder una tutela definitiva
- III.5.1. Respecto a la solicitud de audiencia pública ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER
- 2º CONCEDER la tutela definitiva
- MAGISTRADO
- Fragmento 32
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas