SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2018-S3
Fecha: 26-Mar-2018
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 11/2017 de 3 de noviembre, cursante de fs. 256 a 259 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La vulneración del derecho a la libertad con incidencia al derecho a la vida alegados por el accionante, no tiene sustento legal, ya que existe proceso penal con Sentencia ejecutoriada no procediendo el recurso de casación de acuerdo al art. 315.IX del CNNA; 2) Los informes presentados por las autoridades demandadas evidenciaron que debido a la suspensión de uno de los Vocales desde el 16 de marzo hasta el 14 de abril de 2017 y la posterior renuncia a su cargo; la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia se encontraba conformada por un solo Vocal, a partir de la reconformación de Salas y la incorporación de Edith Rosario Peñaranda Ávila a la aludida Sala, sorteado el caso del accionante se dispuso audiencia de consideración para el 9 de octubre de 2017, confirmándose la Sentencia; por cuanto el tiempo transcurrido no fue atribuible a los Vocales demandados, evidenciándose la inexistencia de vulneración de derechos, en el entendido que desde la notificación efectuada con el Auto de Vista cuya emisión tardía fue reclamada, el accionante pudo hacer uso de sus derechos, conforme lo hizo al interponer la presente acción; 3) La acción de libertad no es un medio idóneo para dejar sin efecto una sentencia con calidad de cosa juzgada, por cuanto el reclamo sobre duración máxima del proceso no es recurrible por esta vía; y, 4) En ese sentido se evidenció que el Auto de Vista emitido por las autoridades demandadas no vulneró el derecho a la libertad vinculado el derecho a la vida, y menos la violación de los arts. 264 y 292 en relación a los principios conforme al art 12 inc. a) del CNNA.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR