Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2018-S3
Fecha: 26-Mar-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme a los antecedentes expuestos, el accionante sostiene dentro de sus argumentos que el plazo de ocho meses, establecido como duración máxima del proceso, previsto en el art. 264 del CNNA, se encuentra vencido, toda vez, que computando desde la denuncia planteada en su contra el 30 de noviembre de 2016 hasta la emisión del Auto de Vista 154/2017, transcurrieron más de diez meses de sustanciación del proceso con dilación atribuible a los Vocales demandados quienes emitieron la Resolución impugnada fuera del marco de legalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR