SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2018-S3
Fecha: 26-Mar-2018
Fragmento 4
Edith Rosario Peñaranda Ávila, Vocal de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal departamental de Justicia de Potosí, mediante informe cursante a fs. 238 y vta., manifestó que la existencia de acefalias en la Vocalías generó dilación en las causas, habiéndose determinado en Sala Plena la reconformación de Salas, integrando su persona a partir del 15 de septiembre de 2017 la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del mencionado Tribunal, procediéndose a los sorteos siendo tramitado el proceso del accionante en plazo legal, celebrándose la audiencia de consideración de la apelación planteada. En referencia a la acción de libertad formulada señaló que debió ser rechazada in limine al no encontrarse detenido el accionante tampoco se encontraría en riesgo su vida, por cuanto las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los órganos jurisdiccionales, debiendo la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso ser planteada ante esa instancia; ya que solo agotadas las vías correspondientes se podrá acudir a la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR