SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2018-S3
Fecha: 26-Mar-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Oscar Azurduy Uzin, Vocal de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por informe escrito cursante a fs. 239 y vta., indicó que el recurso de apelación radicó en la Sala antes mencionada el 3 de mayo de 2017, señalando audiencia después de cinco meses por causas ajenas no atribuibles a sus autoridades, sino a circunstancias administrativas como suspensiones, vacaciones, acefalías, etc. que influyeron que su dependencia no trabajara con normalidad por más de ocho meses, causando retraso en la resolución de las causas. Y fue hasta mediados del mes de septiembre del mismo año, observando las falencias y perjuicios de las diferentes Salas, que resolvieron mediante acuerdo integrar a Edith Rosario Peñaranda Ávila a la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia, con lo que se regularizó el trabajo sorteando el 25 de septiembre de 2017 el proceso del accionante, llevando a cabo la audiencia de consideración de apelación el 9 de octubre del mismo año sin violar ningún derecho. Referente a la acción de libertad manifestó que la pretensión invocada no se justifica por la vía constitucional, ya que la acción de libertad tiende a precautelar la libertad, el debido proceso y la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR