SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2018-S3
Fecha: 26-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación de una menor, previsto y sancionado por el art. 308 bis (Violación de Infante, Niña, Niño o Adolecente) del Código Penal (CP), concluidas las investigaciones del hecho fue imputado y acusado formalmente ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero del departamento de Potosí; instaurada y desarrollada la audiencia de juicio, el Juez dicto Sentencia Condenatoria declarándolo culpable, misma que fue apelada observando la incorrecta valoración de los elementos de prueba, al no haberse tomado en cuenta la relación de enamoramiento, la diferencia de edad entre ambos, ni existencia de violencia o intimidación en la menor; no obstante, fue declarado culpable imponiéndole la medida socio educativa de privación de libertad, bajo el régimen de internamiento de tres años a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Social “Nuevos Horizontes”; recurrida la Sentencia en apelación el 7 de abril de 2017, se remitió a la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí el 3 de mayo del mismo año, confirmándose la Sentencia de primera instancia a través de Auto de Vista 154/2017 del 9 de octubre; Resolución que vulneraría los plazos procesales establecidos por el Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), referido a la duración máxima del proceso jurisdiccional desde la denuncia hasta la sentencia ejecutoriada, no pudiendo exceder los ocho meses; por cuanto a partir de la denuncia efectuada el 1 de diciembre de 2016 hasta la emisión del Auto de Vista 154/2017, habrían transcurrido más de diez meses, sobrepasando el plazo establecido por el CNNA, tiempo que generó que la resolución emitida por los Vocales ahora demandados se encuentre fuera del marco de la legalidad, no siendo atribuible a su persona los actos dilatorios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR