SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2018-S3
Fecha: 26-Mar-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el contenido íntegro del memorial de acción de libertad y ampliándolo, señaló que de la relación fáctica de los hechos el 30 de noviembre de 2016, se habría producido un supuesto hecho de violación a una menor de dieciséis años, que habiendo los involucrados concertaron una cita de pareja, para posteriormente la supuesta víctima ingresar al domicilio del ahora accionante de forma voluntaria, donde procedieron a mantener relaciones sexuales; dentro la sustanciación del proceso del juicio no se tomó en cuenta la diferencia de edades, tampoco se demostró la existencia de violencia ejercida; no obstante lo anterior, se emitió sentencia condenatoria, que recurrida se confirmó en franca vulneración a derechos y garantías constitucionales del accionante, pues el proceso debió tener una duración máxima de ocho meses con sentencia ejecutoriada, según el art. 264 del CNNA, habiéndose tramitado el proceso por más de diez meses con dilación atribuible a los Vocales ahora demandados, encontrándose perseguido ilegalmente ante la existencia de un mandamiento de condena expedido en su contra, razón por la que correspondería al Tribunal de garantías conceder la tutela y ordenar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR