SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2018-S4

Fecha: 27-Mar-2018

a)

Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM, a través de su representante legal, en audiencia manifestó lo siguiente: a) La relación laboral se estableció mediante dos contratos a plazo fijo, cuyas fechas de inicio y finalización eran de conocimiento del accionante; b) Sobre el vínculo que persistió después del 5 de julio de 2017, no es evidente; por cuanto, no se le asignó función alguna, y si bien existe documental que establece que el impetrante continuaba ejerciendo sus funciones, esto se debió a un error de buena fe cometido por el Secretario General de la Facultad de Ciencias del Hábitat de la referida Universidad, siendo que en realidad el ex funcionario se encontraba entregando informes retrasados, debido a que a finales de mayo del señalado año, el trabajador había solicitado permiso a efectos de atender a su cónyuge que se encontraba en estado de gestación, bajo promesa de presentar el trabajo pendiente con posterioridad y aún cuando ya no trabajara en la casa de estudios superiores; petición que le fue aceptada en consideración a la situación familiar expuesta por el interesado; c) El trabajo referido fue presentado el 13 de julio de 2017, oportunidad en la que el ahora accionante, comunicó que su contrato había fenecido el 5 de igual mes y año y que no obstante, estaba cumpliendo el compromiso asumido; lamentablemente, el referido Secretario General no se percató de que el            ex funcionario, de forma maliciosa, había consignado una fecha posterior a la de la conclusión de la relación laboral; d) El trabajador ejerció sus funciones de manera irregular debido a problemas de salud de su esposa, conforme se evidenció de los reportes de control de asistencia emitidos por la unidad de Recursos Humanos e “Informe 180/2017”, habiendo registrado su asistencia hasta el 3 de julio; e) La reconducción tácita opera ante la concurrencia de tres elementos: la relación laboral, el estado de dependencia y la remuneración por el trabajo prestado, siendo que en el caso objeto de análisis, el ex funcionario tenía trabajos pendientes que no ejecutó oportunamente, presentándolos posteriormente el 13 de julio de 2017; f) Si bien el 19 del referido mes y año, el Secretario General de la UAGRM, remitió el Plan de Desarrollo Facultativo en Desarrollo Gestión 2016-2020, al Jefe de Planificación, de la citada universidad, que fue labrado por el accionante, el documento no tenía fecha de elaboración; g) La presentación de una “circular de un taller de capacitación en  la cual hubiese asistido en fecha 12 de julio” (sic), no acreditó la tácita reconducción, habida cuenta que dichas actividades son voluntarias y puede asistir cualquier persona; h) Se aduce que el despido injustificado se efectuó el 3 de agosto de 2017; sin embargo, en el presente caso, la desvinculación se produjo por cumplimiento de contrato; y, i) De conformidad a lo establecido por la SCP 0877/2016-S2 de 26 de septiembre, en los contratos a plazo fijo no se aplica el beneficio de la inamovilidad laboral, debiendo existir más de dos contratos, lo que no sucede en el caso de autos; además, de acuerdo a lo señalado en la SCP 1023/2016-S2 de 24 de octubre, la justicia constitucional no puede ordenar el pago de salarios devengados, existiendo hechos controvertidos al no haberse probado la existencia de una tácita reconducción; por lo que el abogado del ahora accionante solicitó se deniegue la tutela.

En ejercicio de la dúplica, el representante del demandado, solicitó que habiéndose acusado que el despido fue ejecutado de forma verbal, se identifique a la persona que lo hizo, a efectos de establecer la legitimación pasiva, reiterando que, ante la denuncia de existencia de simulaciones de contrato, que configuran hechos controvertidos, le correspondería a la jurisdicción laboral resolver el problema jurídico planteado.