SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2018-S4

Fecha: 27-Mar-2018

III.3. A

Mediante la presente acción de amparo constitucional, el accionante alega que el demandado lesionó sus derechos a la inamovilidad laboral como trabajador progenitor, a la vida y a la salud de la menor, a la estabilidad y continuidad laboral, al trabajo y a la remuneración, a la seguridad social, a la integridad psicológica, a los derechos de la niñez, y a la familia; habida cuenta que, a pesar de haber operado la tácita reconducción del contrato laboral suscrito por su persona y la UAGRM, fue desvinculado sin causa legal alguna, sin considerar su condición de padre de una menor de un año.

En análisis de la problemática, objeto de la presente acción tutelar, de antecedentes procesales se evidencia que el ahora accionante trabó relación laboral con la UAGRM, mediante dos contratos a plazo fijo: el primero de 2 de mayo de 2015 a 30 de abril de 2016, a efectos de prestar sus servicios en el cargo de Auxiliar Administrativo I de la Carrera de Ciencias Políticas de esa Casa de Estudios Superiores; y, el segundo, de 6 de julio de 2016 a 5 de julio de 2017, como Profesional III en la Carrera de Ciencias Políticas de la misma institución; habiéndosele comunicado mediante Memorandos 413/2016 de 11 de abril y 533/2017 de 6 de junio, que el vínculo laboral fenecía el 30 de abril de 2016 y  5 de julio de 2017, respectivamente.

Ahora bien, dentro de los argumentos expuestos por la parte accionante, se ha señalado que con posterioridad al fenecimiento del último vínculo formal contractual; es decir, luego del 5 de julio de 2017, el impetrante de tutela habría ejecutado tareas propias a las funciones para las que fue contratado, asumiendo en consecuencia, que había operado un tácita reconducción de la relación laboral, y que su desvinculación resulta injustificada e intempestiva, máxime si se considera que la institución tenía pleno conocimiento de su calidad de padre progenitor de una menor de un año.

De otro lado, conforme también ha señalado la parte demandada y se tiene evidenciado a fs. 161, el accionante fue contratado por un lapso determinado, del 6 de julio de 2016 al 5 de julio de 2017, habiéndose hecho conocer con anticipación la finalización de la relación laboral, siendo además que el accionante, por una parte, en el tiempo que duró el vínculo contractual habría asistido a su fuente laboral de manera irregular para, finalmente dejar de ir desde el 3 del mismo mes y año, conforme lo reportado por el registro de control biométrico de la entidad; añadiendo que, el impetrante de tutela solicitó permiso de su fuente de trabajo para poder atender a su cónyuge, comprometiéndose a efectuar la entrega de los trabajos encomendados pendientes con posterioridad, aun cuando la relación laboral se hubiera extinguido.

En resolución de la problemática objeto de análisis, inicialmente corresponde referir que, respecto a la validez o no los documentos presentados por el ahora accionante, así como de la continuidad laboral aducida por éste, que diera origen a una tácita reconducción, ambas partes procesales incurren en contradicciones, generando en consecuencia, la concurrencia de hechos controvertidos que no pueden ser analizados por esta jurisdicción, correspondiéndole en todo caso, acudir a la vía laboral para que sea ésta, la que dilucide si en efecto existe o no tácita reconducción a través del correspondiente examen del acervo probatorio que pueda ser aportado por los sujetos procesales.