SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral como padre progenitor, a la vida y a la salud de la menor, a la estabilidad y continuidad laboral, al trabajo y a la remuneración, a la seguridad social, a la integridad psicológica, a los derechos de la niñez, a la familia; toda vez que, no obstante haberse cumplido el término de su contrato laboral, continuó prestando sus servicios en la Facultad de Ciencias del Hábitat de la UAGRM, en el cargo de Responsable Administrativo de Autoevaluación y acreditación para la acreditación de Arquitectura, por lo que operaba la tácita reconducción del vínculo contractual y no podía ser despedido sin causa legal, menos aún, en su condición de padre de una niña menor de un año. En tales circunstancias, solicita se ordene su restitución o reincorporación al mismo cargo que ocupaba al momento de la desvinculación y con el mismo sueldo, disponiéndose, además, el pago de salarios devengados desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación, así como el pago de subsidios o asignaciones familiares y demás derechos laborales que le asistan.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad al principio de subsidiariedad respecto a mujeres en estado de gestación; madres y progenitores de menores de un año de edad
- III.2.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- III.3. A
- recibe el preaviso de que dejará de prestar sus servicios a partir de la fecha de vencimiento del mismo
- REVOCAR