SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2018-S4

Fecha: 27-Mar-2018

recibe el preaviso de que dejará de prestar sus servicios a partir de la fecha de vencimiento del mismo

Sin embargo y no obstante lo precedentemente señalado, a esta jurisdicción le corresponde dilucidar si el impetrante, en su condición de padre de una menor de un año, evidentemente goza de la inamovilidad funcionaria que ahora reclama; a este efecto, resulta pertinente aplicar los razonamientos señalados en los Fundamentos Jurídicos precedentes, que establecen que la mujer embarazada y/o el padre progenitor, sujetos a contrato de trabajo a plazo fijo, no gozan de inamovilidad laboral; toda vez que, el vínculo contractual fue entablado en conocimiento del término de su finalización, por lo que al vencerse su periodo de vigencia, se extingue también toda obligación del empleador respecto al empleado; términos con los cuáles, el ahora accionante manifestó su conformidad al momento de suscribir el contrato laboral PF373/2016, cuya Cláusula Séptima, establece expresamente que, en virtud a la naturaleza del contrato, el trabajador, a tiempo de suscribirlo, recibe el preaviso de que dejará de prestar sus servicios a partir de la fecha de vencimiento del mismo.

En este contexto, queda claro para el Tribunal Constitucional Plurinacional, que la relación laboral iniciada entre el accionante y la entidad representada por el ahora demandado, se constituyó en un vínculo con fecha cierta de inicio y finalización, respondiendo a la naturaleza de un contrato de trabajo a plazo fijo que no contempla, en el caso de la mujer embarazada o del padre progenitor de un menor de un año, la inamovilidad laboral; por ende, corresponde denegar la tutela impetrada.

Finalmente, siendo que el Tribunal de garantías concedió parcialmente la tutela “restituyendo su derecho al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral por el tiempo que resta del año de nacido su hijo y se ordena su inmediata reincorporación a la misma función y con el mismo salario y las prestaciones y previsiones” (sic); decisión que al ser de inmediato cumplimiento debió haberse ejecutado, este Tribunal habrá de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, determinando la validez de todos los actos ejecutados en cumplimiento del indicado fallo.