SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
recibe el preaviso de que dejará de prestar sus servicios a partir de la fecha de vencimiento del mismo
Sin embargo y no obstante lo precedentemente señalado, a esta jurisdicción le corresponde dilucidar si el impetrante, en su condición de padre de una menor de un año, evidentemente goza de la inamovilidad funcionaria que ahora reclama; a este efecto, resulta pertinente aplicar los razonamientos señalados en los Fundamentos Jurídicos precedentes, que establecen que la mujer embarazada y/o el padre progenitor, sujetos a contrato de trabajo a plazo fijo, no gozan de inamovilidad laboral; toda vez que, el vínculo contractual fue entablado en conocimiento del término de su finalización, por lo que al vencerse su periodo de vigencia, se extingue también toda obligación del empleador respecto al empleado; términos con los cuáles, el ahora accionante manifestó su conformidad al momento de suscribir el contrato laboral PF373/2016, cuya Cláusula Séptima, establece expresamente que, en virtud a la naturaleza del contrato, el trabajador, a tiempo de suscribirlo, recibe el preaviso de que dejará de prestar sus servicios a partir de la fecha de vencimiento del mismo.
En este contexto, queda claro para el Tribunal Constitucional Plurinacional, que la relación laboral iniciada entre el accionante y la entidad representada por el ahora demandado, se constituyó en un vínculo con fecha cierta de inicio y finalización, respondiendo a la naturaleza de un contrato de trabajo a plazo fijo que no contempla, en el caso de la mujer embarazada o del padre progenitor de un menor de un año, la inamovilidad laboral; por ende, corresponde denegar la tutela impetrada.
Finalmente, siendo que el Tribunal de garantías concedió parcialmente la tutela “restituyendo su derecho al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral por el tiempo que resta del año de nacido su hijo y se ordena su inmediata reincorporación a la misma función y con el mismo salario y las prestaciones y previsiones” (sic); decisión que al ser de inmediato cumplimiento debió haberse ejecutado, este Tribunal habrá de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, determinando la validez de todos los actos ejecutados en cumplimiento del indicado fallo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad al principio de subsidiariedad respecto a mujeres en estado de gestación; madres y progenitores de menores de un año de edad
- III.2.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- III.3. A
- recibe el preaviso de que dejará de prestar sus servicios a partir de la fecha de vencimiento del mismo
- REVOCAR