SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
concedió
La Sala Civil, Comercial, Familiar de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04-17 de 18 de octubre de 2017, cursante de fs. 177 a 179 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, “restituyendo su derecho al trabajo a la inamovilidad y estabilidad laboral por el tiempo que resta del año de nacido su hijo y se ordena su inmediata reincorporación a la misma función y con el mismo salario y las prestaciones y previsiones” (sic); y, disponiendo que respecto al pago de salarios devengados, el accionante acuda a la jurisdicción ordinaria; decisión asumida en base a los siguientes argumentos: 1) Como consecuencia de su despido, los derechos reclamados fueron vulnerados; 2) Conforme se advierte, a través de otra Sentencia Constitucional Plurinacional, la institución incurrió en una conducta irregular reiterada “en razón de que no se hace un trabajo cuando termine un contrato” (sic), debiendo informarse sobre la culminación del contrato; y, 3) De acuerdo a la documental existente, se consideró que se mantuvo la relación laboral, operó la tácita reconducción; y, ante la existencia de duda, se aplicó el principio in dubio pro operario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad al principio de subsidiariedad respecto a mujeres en estado de gestación; madres y progenitores de menores de un año de edad
- III.2.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- III.3. A
- recibe el preaviso de que dejará de prestar sus servicios a partir de la fecha de vencimiento del mismo
- REVOCAR