SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

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María Patricia Arce Guzmán, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, a través de su representante, manifestó que: 1) Al denunciarse medidas de hecho debido al impedimento de la conexión de agua, bajo el principio de verdad material, tratándose de derechos como la salud y la vida, el Tribunal Constitucional Plurinacional, flexibilizó las cuestiones de mero trámite y en varios casos recondujo mediante la acción popular; 2) La parte demandada refirió que no se adjuntó prueba para demostrar que los accionantes no tienen agua; empero, de forma contradictoria confesaron que no tienen agua porque no están afiliados al Sindicato Agrario “Tiomoko”; 3) El hecho de que los demandados señalen que los accionantes previamente deben afiliarse a su ente sindical pagando bs8000.00.-, denota la vulneración del derecho al agua y la vida misma; 4) Se manejó erróneamente el concepto de comunidad agraria campesina, dado que conforme a la verdad material, existió una pugna política entre dos bandos que se asumen la representación de la Organización Territorial de Base (OTB); y, 5) Toda la instalación y matriz del agua, corresponde al Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, en ese marco, tomando en cuenta el valor supremo que es la vida, no es posible que este derecho sea supeditado a formalismos y exigirse previamente la inscripción en el Sindicato Agrario “Tiomoko” cuya tarifa es totalmente inaccesible.