SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
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María Patricia Arce Guzmán, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, a través de su representante, manifestó que: 1) Al denunciarse medidas de hecho debido al impedimento de la conexión de agua, bajo el principio de verdad material, tratándose de derechos como la salud y la vida, el Tribunal Constitucional Plurinacional, flexibilizó las cuestiones de mero trámite y en varios casos recondujo mediante la acción popular; 2) La parte demandada refirió que no se adjuntó prueba para demostrar que los accionantes no tienen agua; empero, de forma contradictoria confesaron que no tienen agua porque no están afiliados al Sindicato Agrario “Tiomoko”; 3) El hecho de que los demandados señalen que los accionantes previamente deben afiliarse a su ente sindical pagando bs8000.00.-, denota la vulneración del derecho al agua y la vida misma; 4) Se manejó erróneamente el concepto de comunidad agraria campesina, dado que conforme a la verdad material, existió una pugna política entre dos bandos que se asumen la representación de la Organización Territorial de Base (OTB); y, 5) Toda la instalación y matriz del agua, corresponde al Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, en ese marco, tomando en cuenta el valor supremo que es la vida, no es posible que este derecho sea supeditado a formalismos y exigirse previamente la inscripción en el Sindicato Agrario “Tiomoko” cuya tarifa es totalmente inaccesible.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- Finalidades, definición y presupuestos de activación
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- Fragmento 17
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- En el marco de lo indicado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos (…)»’”
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- De dichas normas se tiene que el constituyente proyectó el derecho al agua en dimensión individual, colectiva y general (de toda la humanidad); en el ámbito individual y colectivo particularmente la jurisprudencia constitucional fue extensa y estableció un principio de prohibición de privación arbitraria de este derecho, ya sea por particulares, comunidades o cooperativas, concediendo en varios casos tutelas constitucionales por vulneración de este derecho, en aplicación de la doctrina constitucional de la prohibición de medidas de hecho
- En ese sentido, la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, reiterada en la SCP 1625/2012 de 1 de octubre, concluyó que: «En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos, si ha cumplido las obligaciones, corresponde ejercer sus derechos,
- “El suma qamaña (vivir bien) es la visión de la vida en plenitud, en armonía y equilibrio con la naturaleza y las deidades, el cual pasa por un buen vivir espiritual de la comunidad humana.
- El sistema jurídico de las naciones originarias restablece permanentemente la armonía y equilibrio fracturado por el hombre, para alcanzar una vida plena o plenitud de la vida, que no involucra solamente la existencia física de las personas, sino que abarca también la vida las plantas, los animales, el agua, la lluvia, el viento, la tierra, las rocas, etc. En definitiva, el ‘Suma Qamaña’, ‘Sumaj Kawsay’, ‘el vivir bien’ es un iwxa (principio mandato para la vida)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo