SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 29 de septiembre de 2017, cursante de fs. 181 a 185 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Crespo Calsina por sí y en representación legal de Felicidad Amaya, Erminia Bernaldo Catari, Martín Alanoca Lovera, Sabina Alanoca Lovera de Gutiérrez, Aurora Apaza de Coca, Teodoro Quispe Silvestre, Felipe Alegre Guzmán, Delia Pinaya Mamani, Silvia Calderón Vilalo, Rubén Sevillano Maldonado, Hernán Sevillano Zelada, Julieta Aleluya, Víctor Osinaga Álvarez, Francisca López Churqui, Benica Chacón Cruz, Claudina Soliz Guzmán, Primo Vargas Ríos, Herminio Patiño Quiroz, Evaristo Poma Mamani, Asunta Carrasco Lucero, Sergio Mamani Cruz, Olimpia Quispe Vargas, Genoveva Condori de Crespo, Félix Huanca Herrera, Eusebio Quiroz Medrano, Florentino Pinaya Valdez, Tomasa Campos Navia y Ana Cruz Gutiérrez contra Abraham Real Abasto, Presidente; Yovana Tarifa Ayala, Vicepresidenta; Milton Wilfredo Maldonado Vargas, Secretario de Actas; Segundina Bigamonte de Rojas, Secretaria de Hacienda, todos, del Sindicato Agrario “Tiomoko”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- Finalidades, definición y presupuestos de activación
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- Fragmento 17
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- En el marco de lo indicado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos (…)»’”
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- De dichas normas se tiene que el constituyente proyectó el derecho al agua en dimensión individual, colectiva y general (de toda la humanidad); en el ámbito individual y colectivo particularmente la jurisprudencia constitucional fue extensa y estableció un principio de prohibición de privación arbitraria de este derecho, ya sea por particulares, comunidades o cooperativas, concediendo en varios casos tutelas constitucionales por vulneración de este derecho, en aplicación de la doctrina constitucional de la prohibición de medidas de hecho
- En ese sentido, la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, reiterada en la SCP 1625/2012 de 1 de octubre, concluyó que: «En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos, si ha cumplido las obligaciones, corresponde ejercer sus derechos,
- “El suma qamaña (vivir bien) es la visión de la vida en plenitud, en armonía y equilibrio con la naturaleza y las deidades, el cual pasa por un buen vivir espiritual de la comunidad humana.
- El sistema jurídico de las naciones originarias restablece permanentemente la armonía y equilibrio fracturado por el hombre, para alcanzar una vida plena o plenitud de la vida, que no involucra solamente la existencia física de las personas, sino que abarca también la vida las plantas, los animales, el agua, la lluvia, el viento, la tierra, las rocas, etc. En definitiva, el ‘Suma Qamaña’, ‘Sumaj Kawsay’, ‘el vivir bien’ es un iwxa (principio mandato para la vida)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo