SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

a)

Abraham Real Abasto, Presidente; Yovana Tarifa Ayala, Vicepresidenta; Milton Wilfredo Maldonado Vargas, Secretario de Actas; y, Segundina Bigamonte de Rojas, Secretaria de Hacienda; todos, del Sindicato Agrario “Tiomoko”, a través de su abogado, mediante informe oral, manifestaron: a) Conforme al art. 135 de la CPE, cuando se exijan derechos a la salubridad pública o un tema inherente al medio ambiente, al ser de interés colectivo, deben ventilarse mediante la acción popular; b) Respecto a la carga probatoria y medidas de hecho, los accionantes debieron acreditar que no tienen derecho al acceso del agua o mínimamente acompañar prueba de la titularidad de ese derecho; c) Al no acreditar los demandantes de tutela que están viviendo en la zona que abarca el Sindicato Agrario “Tiomoko”, significa la existencia de hechos controvertidos, que conforme a la jurisprudencia, no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional; d) Con relación al derecho del agua, José Antonio Rivera Santiváñez, claramente indicó que ningún derecho humano es absoluto dado que todos los derechos tienen limitaciones impuestas en la Constitución Política del Estado y otras normas de inferior categoría; e) Las personas para ser titulares de derechos, previamente deben cumplir con sus obligaciones de ciudadano por cuanto la misma Norma Suprema señaló que el recurso hídrico debe ser manejado con responsabilidad; f) El Sindicato Agrario “Tiomoko”, está conformado por la comunidad del mismo nombre, tiene personalidad jurídica y un directorio legalmente establecido, que provee agua en función del control social; empero, los accionantes, sin pagar un solo boliviano pretenden beneficiarse de este derecho; g) No se está privando el derecho al agua a los impetrantes de tutela, toda vez que las puertas del referido Sindicato se encuentran abiertas para que en el momento que cumplan los requisitos de afiliación, se beneficien con este recurso; h) La cuota de afiliación de           bs8000.00.-, fue establecida mediante la asamblea ordinaria de 10 de enero de 2017, por los costos que implica la gestión de otorgar al vecino dicho recurso; i) Respecto a la carta notariada que presentaron, fue respondida el 22 de septiembre de 2017; y, en cuanto a los usos y costumbres, tanto el nivel central y municipal, por mandato de la ley y la Constitución Política del Estado, no pueden entrometerse en las comunidades campesinas.