SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
II.4.
II.4. Conforme al acta de asamblea ordinaria de 10 de enero de 2017, se puede establecer que una vez sometido a votación de los miembros de la asamblea del Sindicato Agrario “Tiomoko”, por mayoría de votos se determinó “…que la filiación sea de bs8000.00.- para los herederos cuesta la mitad y la instalación de agua potable cuenta por cada filiado.” (sic); a ese efecto cursa acta de aprobación de las modificaciones al Estatuto Orgánico y Reglamento interno, por el cual se aclara que el costo de las afiliaciones nuevas con derecho a la instalación de agua, sea de bs8000,00.-, y de bs4000,00.- (cuatro mil 00/100 bolivianos) para los familiares y herederos, pagaderos en “cuotas” (sic [fs. 128 a 133; y, 82]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- Finalidades, definición y presupuestos de activación
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- Fragmento 17
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- En el marco de lo indicado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos (…)»’”
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- De dichas normas se tiene que el constituyente proyectó el derecho al agua en dimensión individual, colectiva y general (de toda la humanidad); en el ámbito individual y colectivo particularmente la jurisprudencia constitucional fue extensa y estableció un principio de prohibición de privación arbitraria de este derecho, ya sea por particulares, comunidades o cooperativas, concediendo en varios casos tutelas constitucionales por vulneración de este derecho, en aplicación de la doctrina constitucional de la prohibición de medidas de hecho
- En ese sentido, la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, reiterada en la SCP 1625/2012 de 1 de octubre, concluyó que: «En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos, si ha cumplido las obligaciones, corresponde ejercer sus derechos,
- “El suma qamaña (vivir bien) es la visión de la vida en plenitud, en armonía y equilibrio con la naturaleza y las deidades, el cual pasa por un buen vivir espiritual de la comunidad humana.
- El sistema jurídico de las naciones originarias restablece permanentemente la armonía y equilibrio fracturado por el hombre, para alcanzar una vida plena o plenitud de la vida, que no involucra solamente la existencia física de las personas, sino que abarca también la vida las plantas, los animales, el agua, la lluvia, el viento, la tierra, las rocas, etc. En definitiva, el ‘Suma Qamaña’, ‘Sumaj Kawsay’, ‘el vivir bien’ es un iwxa (principio mandato para la vida)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo