SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

denegó

La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Vinto del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 29 de septiembre de 2017, cursante de fs. 181 a 185 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme a sentencias constitucionales y la Constitución Política del Estado, se estableció que el derecho al agua es fundamental; el petitorio escrito de los accionantes fue la reconexión; empero, en audiencia se aclaró que su petición fue la conexión del agua; ii) De la revisión de antecedentes, como ser informes de supervisión de planilla de avance de obra, acta de recepción provisional, entre otros, se demuestra la existencia de un pozo de agua en la comunidad Tiomoko; iii) En audiencia se presentó una carta notariada de 6 de septiembre de 2017, suscrita por Eduardo Crespo Calsina, en la cual solicitó a Abraham Real Abasto, el suministro del líquido elemento para veintiocho personas; iv) La solicitud de conexión de agua, se efectuó posterior a la interposición de la presente acción tutelar, que fue respondida por la parte demandada indicando que no niegan su petición, empero, deben cumplir el requisito de la afiliación al Sindicato Agrario “Tiomoko”; v) No se demostró que los accionantes de forma individual hayan solicitado la otorgación del agua potable y se les hubiera negado injustificadamente tal derecho; vi) El art. “373.II” de la CPE, reconoce los usos y costumbres de las comunidades y de sus autoridades locales; sobre el derecho, manejo y gestión sustentable del agua; vii) Corresponde aclarar que el agua y el aire son elementos naturales y gratuitos; empero, lo que cuesta es el servicio no pudiendo exigir que el suministro sea gratuito sin cumplir ningún requisito de conexión; viii) Siendo que el petitorio se limitó a la conexión del líquido elemento, conforme a antecedentes, se demostró que los demandados no negaron dicha solicitud ni cortaron el servicio de agua potable a ninguno de los accionantes; y, ix) Respecto a la solicitud de la restitución de la administración del pozo de agua potable al Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, al no tener competencia para ello, dispuso se acuda a las instancias o vías que correspondan.