SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
1)
Wiat Belzu Carvajal, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz, en audiencia señaló que: 1) Emitió la Resolución 568/“2001” de 26 de agosto de 2017, de aplicación medidas cautelares, por la cual se dispuso el archivo de obrados, pese a ello, el 13 de septiembre del mismo año, el Tribunal de garantías le notificó con una Resolución de acción de libertad, ordenándole emita Resolución de aplicación de medidas cautelares, cuando estas ya estaban resueltas, disponiéndose el levantamiento de todas las medidas cautelares impuestas contra el accionante; 2) El nombrado se dedicó a presentar una serie de memoriales con aseveraciones falsas, a pesar de aquello todos los memoriales fueron providenciados; y, 3) La solicitud de complementación de la Resolución presentada por el accionante fue interpuesta fuera del plazo legal, empero, a fin de no perjudicar al mismo se dispuso la emisión de un decreto por el cual cesó la detención domiciliaria del nombrado, además que se consignó su número de cédula de identidad para que viabilice todos sus trámites, asimismo, la emisión del mandamiento de libertad establecido en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (CPP) está determinado para las personas privadas de libertad.
Cedida la palabra a la parte “coaccionada”, los representantes del Consejo de la Magistratura, en audiencia manifestaron lo siguiente: “…dar a conocer a su autoridad, no constamos con poder par a llevar a cabo esta audiencia empero tenemos un informe solcito que se de lectura por secretaria” (sic); para luego darse lectura a un informe y tener por presentado el mismo; sin embargo, en antecedentes no figura ningún informe escrito presentado por el codemandado Williams Davila Salcedo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la pretensión de exigir el cumplimiento de una Sentencia Constitucional a través de otra acción tutelar;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR