SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega que si bien la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz -ahora demandada- emitió el Auto de modificación de medidas cautelares -en cumplimiento a la primigenia acción de libertad que presentare, que fue resuelta disponiendo la observancia de la Resolución Jerárquica FDLP/EJBS/S-187 “A”/2017 de 17 de mayo, que ratificó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento- esta adolece de observaciones, motivo por el cual solicitó se emita resolución complementaria, a objeto de corregirse las observaciones realizadas y se pueda cumplir con el trámite de las medidas cautelares impuestas -desarraigo- y en consecuencia proceda a la emisión del mandamiento de libertad, aspectos que no fueron cumplidos, a pesar de que dichas actuaciones fueron denunciadas ante la División de Transparencia del Consejo de la Magistratura.
Al respecto, conforme se extrae de las Conclusiones II.1. y II.2. y, de conformidad a la jurisprudencia constitucional desglosada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, con relación a la problemática invocada por el accionante, se tiene que la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz -ahora demandada-, en cumplimiento de la Resolución 17/2017 de 8 de septiembre, pronunciada por el Tribunal de garantías -a consecuencia de una anterior acción de libertad, presentada por el accionante, la misma que fue confirmada en su totalidad por la SCP 1070/2017-S2 de 9 de octubre-, dispuso mediante Auto de 13 de septiembre de 2017, el cese y levantamiento de las medidas cautelares dispuestas contra el prenombrado -que fueron impuestas por las Resoluciones 568/2014 de 26 de agosto y 189/2014 de 27 de octubre- que también fueron ordenadas anteriormente por Auto de 11 de septiembre de 2017 (Conclusión II.3).
En ese sentido se tiene que, los presuntos actos lesivos alegados en esta acción de defensa se originan en el presunto incumplimiento o cabal cumplimiento de las determinaciones asumidas por la autoridad jurisdiccional demandada que emergieron de la concesión de la tutela y lo dispuesto en la anterior acción de libertad presentada por el accionante; toda vez que el reclamo presentado por este converge en la falta de materialización de la cesación de las medidas cautelares impuestas en su contra y la emisión del mandamiento de libertad a su favor, puesto que aún sigue con la medida cautelar de detención domiciliaria, pese a lo dispuesto en la primera acción de libertad que interpuso, por lo que sobre tal alegación, es importante precisar que el Auto de 13 de septiembre de 2017 y otras actuaciones de la Jueza demandada, son consecuencia de la Resolución 17/2017, que se pronunció en una antelada acción de libertad interpuesta por el ahora accionante, la cual ordenó a la Jueza hoy demandada, dé cumplimiento a la Resolución Jerárquica FDLP/EJBS/S-187 “A”/2017, misma que a su vez dispuso la conclusión del proceso respecto al hoy accionante, la cesación de las medidas cautelares que se le hubiere impuesto y la cancelación de los antecedentes policiales en relación al presente proceso; bajo estos argumentos fácticos, es posible concluir que, el accionante pretende, a través de esta acción tutelar, el cumplimiento de una anterior acción de libertad, toda vez que la omisión en la especificación del levantamiento de las medidas cautelares como las observaciones en la emisión de las ejecutoriales de ley -motivo por el cual impetró se emita resolución complementaria, corrigiendo todas las observaciones señaladas-, son aspectos emergentes del presunto incumplimiento de la cesación de todas las medidas cautelares dispuestas por el Auto de 13 de septiembre de 2017, de ahí que en lo sustancial el accionante busca que los efectos del mismo y el alcance de la concesión de la tutela dispuesta en su anterior acción de libertad, sean cumplidos; es decir, la materialización efectiva del cese de las medidas cautelares que pesaban en su contra y la emisión del mandamiento de libertad; empero, a tal efecto activó un nuevo proceso constitucional, pretensión que no resulta viable, por cuanto las acciones constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de otras acciones tutelares, en cuyo caso debe acudir al Tribunal de garantías que conoció la primera acción constitucional y que dio origen a la Resolución Constitucional ahora extrañada en su cumplimiento, que es ante el cual solicitará se haga cumplir la resolución constitucional, conforme el entendimiento desarrollado y desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.
Por último, con relación a que estas omisiones fueron denunciadas por el ahora accionante ante la División de Transparencia del Consejo de la Magistratura, y que no tuvo ninguna respuesta por parte de Williams Davila Salcedo, Responsable de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, cabe señalar que dicha denuncia carece de relevancia constitucional, toda vez que la falta de respuesta a las denuncias presentadas ante el Consejo de la Magistratura no tienen ninguna vinculación con los derechos denunciados en esta acción del libertad como tampoco se demostró cómo dicha omisión ocasionó la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la pretensión de exigir el cumplimiento de una Sentencia Constitucional a través de otra acción tutelar;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR