SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
Fragmento 13
Este Tribunal no puede dejar de pronunciarse sobre la tramitación de la presente acción de libertad por parte del Tribunal de garantías, por cuanto se advierte que en el presente caso, la Resolución emitida por dicho Tribunal fue dictada el 22 de noviembre de 2017; empero, la remisión ante este Tribunal fue recién efectuada el 30 del mismo mes y año (fs. 46 y 47); es decir, después de ocho días y en consecuencia, fuera del plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 126.IV de la CPE, aspecto por el cual amerita una llamada de atención al Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, a objeto de que en posteriores actuaciones observe la tramitación y el plazo de las acciones tutelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la pretensión de exigir el cumplimiento de una Sentencia Constitucional a través de otra acción tutelar;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR