1)
Wiat Belzu Carvajal, Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe oral expresado en audiencia, indicó: 1) Por Auto Interlocutorio 359/2017, dispuso la detención preventiva del accionante, dada la existencia de presupuestos procesales, respetando la igualdad procesal, las garantías constitucionales, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa material y técnica, libre de toda presión, coacción u otra forma de restricción; empero, a efectos de celebrarse la audiencia, el imputado ni su abogada denunciaron aprehensión ilegal, allanamiento, incautación ilegales o sustracción de dinero; por ello, no pudo pronunciarse sobre aquello que no se presentó ni debatió;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 2)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
