i)
Walter Lora Uría, Fiscal de Materia, a través de informe oral, en audiencia expresó: i) Los argumentos del peticionante de tutela sorprenden al Ministerio Público, no reflejan lo realizado en el cuaderno de investigaciones presentado en la audiencia de medidas cautelares. Amparo Bautista Calderón, Funcionaria de la Policía Boliviana, mediante Informe “554/2017” refirió sobre las intervenciones realizadas por la FELCN en diferentes zonas de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, incluyendo la efectuada en la calle Sagárnaga, zona Gran Poder, a horas 21:30 aproximadamente, donde se encontraron bidones con thinner; que conforme a la Resolución Ministerial (RM) 0223 de 9 de marzo de 1992, se encuentra agregado en el número cinco del Anexo de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-; sin que el accionante, haya presentado ningún documento o justificativo que acredite su posesión legal; ii) Los efectivos de la Policía Boliviana obraron conforme establece la norma, realizaron la correspondiente requisa y aprehensión en flagrancia, poniendo inmediatamente a disposición del Fiscal de Materia de Turno -Ronald Chávez Navarro-, quien realizó el pesaje y cuantificación de la substancia controlada, ratificando la cantidad mencionada; habiéndose aprehendido en flagrancia, no es necesario la emisión de resolución, porque ya consta en actas, las atribuciones contenidas en el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP); iii) El 17 de octubre de 2017, a horas 10:30, en dependencias de la Fiscalía de Substancias Controladas, se tomó la declaración del peticionante de tutela, en presencia del Fiscal de Materia y de la abogada de Defensa Pública, donde no indicó en ningún momento que se habría allanado su domicilio ni otra supuesta acción irregular, con lo que ahora pretende sorprender; iv) A consecuencia de la imputación formal, la autoridad judicial dispuso la aplicación de medidas cautelares contra el accionante, quien se encontraba asistido de su abogado particular; los que en ningún momento hicieron referencia a los argumentos de la presente acción tutelar, como el supuesto allanamiento y sustracción de dinero; por el contrario, reconocieron la tenencia de la substancia controlada; tampoco apelaron el Auto Interlocutorio 359/2017 que impuso medidas cautelares; menos presentó algún incidente dentro los diez días correspondientes, conforme establece el art. 314 del CPP, dando por bien hechas todas y cada una de las actuaciones realizadas por los efectivos de la Policía Boliviana y del Ministerio Público; v) Además el impetrante de tutela, presentó solicitud de cesación de la detención preventiva, en base a la existencia de nuevos elementos de convicción que supuestamente demostraron la no concurrencia de los motivos que fundaron la detención preventiva; audiencia realizada el 9 de noviembre de 2017 en la que se rechazó tal petición, manteniéndose subsistente la medida cautelar, sin que la Resolución haya sido objeto de apelación; por lo que, la defensa estaba dando por bien hechas las actuaciones; vi) Al incidentista le corre la carga de la prueba, en ese comprendido, no presentó documentación que sustente el incidente; y, vii) En observancia del principio de subsidiariedad, el peticionante de tutela debió agotar todos los recursos para demostrar que se encuentra en total abandono o indefensión; empero, no lo realizó. En ese contexto, solicita la denegatoria de la acción planteada.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad; por cuanto: i) Los funcionarios de la Policía Boliviana lo aprehendieron ilegalmente, además de allanar su taller sin un mandamiento, de amenazarlo y coaccionarlo para firmar actas y obtener su declaración informativa, sin presencia del Fiscal ni de su abogado defensor; ii) Los Fiscales de Materia demandados, no resguardaron sus derechos; y, iii) La Jueza codemandada rechazó el incidente de nulidad que formuló, disponiendo su detención preventiva e incumpliendo con su función de contralora de sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 2)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
