0101/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0101/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

a)

Solicita se le conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene: a) Se declare la ilegalidad de la aprehensión; b) Se deje sin efecto la Resolución de Imputación Formal I-FCSSCC 02/2017 de 17 de octubre, emitida por los Fiscales de Materia demandados; c) Los Autos Interlocutorios 359/2017 de 18 de octubre y 418/2017 de 23 de noviembre, pronunciados por la Jueza codemandada, disponiéndose la emisión de nuevas resoluciones, tomando en cuenta la sentencia a dictarse; y, d)  Costas.

Ronald Chávez Navarro, Fiscal de Materia, en audiencia refirió lo siguiente: a) Esta acción de libertad fue presentada a capricho del abogado defensor del peticionante de tutela, porque no fue concedida la cesación de la detención preventiva; no pudiéndose presentar memoriales sin fundamento jurídico ni hacer incurrir en error a sus propios clientes; por el contrario, debería guiarlo adecuadamente; b) Se llamó a la abogada de Defensa Pública de turno, porque el accionante indicó que no tenía otro profesional de confianza, además de carecer de recursos económicos; encontrándose registradas las llamadas telefónicas realizadas en la Fiscalía y de su teléfono personal; c) Se le prestó el cuaderno de investigaciones precisamente para no vulnerar sus derechos; revisó cada uno de los formularios firmados; siendo que lo afirmado falta a la verdad en total deslealtad procesal; y, d) Lamentablemente no hizo lo que correspondía, no planteó la apelación a la Resolución de imposición de medidas cautelares, tampoco a la que rechazó la cesación de la detención preventiva y menos a la que rechazó el incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa; por lo que, la acción de libertad no es la vía para subsanar las omisiones incurridas por el abogado defensor. Razón por la cual, solicita que se deniegue la tutela impetrada.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, corresponde analizar los siguientes temas: a) La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto de vulneraciones al debido proceso atribuidas al Ministerio Público. La activación simultánea de la justicia constitucional y la justicia ordinaria; y, b) Análisis del caso concreto.