I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su taller ubicado en la calle Sagárnaga 451, inmueble de la Cooperativa Multiactiva Santiago Ltda., pasillo 5, puerta 494, a horas 21:00 del lunes 16 de octubre de 2017, se presentó una persona extraña ofreciéndole thinner; por lo que, debido a que necesitaba el disolvente para la reparación de calzados, lo compró; empero cinco minutos después, de manera sorpresiva, ingresaron otras personas alegando ser funcionarios policiales de narcóticos, quienes registraron el interior de su taller, encontrando tres bidones que supuestamente contenían el citado thinner, dinero en un monto de Bs15 000 (quince mil bolivianos) en una chuspa amarrada en el interior de un “tari”, fruto de la venta de una máquina “blackeadora”; procediendo en consecuencia con su ilegal detención, además de arrebatarle su celular.
Pese a sus reclamos le sacaron de su taller a la fuerza, sin decirle a dónde lo llevarían, coaccionándolo para que diga otras cosas y firmar papeles que -después supo- se trataban de actas de requisa personal, de lectura de derechos constitucionales, de aprehensión, de cuantificación y secuestro de sustancias controladas; de cuya lectura se evidencia que fueron elaboradas en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de La Paz y no así en la ciudad de El Alto ni en el lugar de los hechos.
Al día siguiente -17 de octubre de 2017, a horas 10:30 aproximadamente- en las mismas instalaciones de la FELCN de El Alto, después de sacarle del ambiente donde estuvo enmanillado a un catre, le interrogaron cuatro funcionarios de la Policía Boliviana, sin la presencia del Fiscal de Materia ni de su abogado defensor, haciéndole firmar papeles donde escribían lo que estimaban conveniente, para luego llevarle a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.
El 18 de octubre de 2017, fue conducido ante la Jueza Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, quien a pesar de las irregularidades de los funcionarios policiales, rechazó su incidente de nulidad por defecto absoluto y dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro, sin haber cumplido con su deber de contralora de garantías constitucionales en las investigaciones que realiza el Ministerio Público y la Policía Boliviana, en cuyo caso, se debió dar lugar a la nulidad de actos procesales, como la imputación formal.
La intervención realizada en su domicilio fue de forma ilícita, sin tener orden de allanamiento y basados en elementos probatorios que fueron obtenidos por medios ilícitos, recibiendo su declaración informativa sin la concurrencia de su abogado defensor, sin haberse emitido resolución fundamentada ni orden de aprehensión, haciéndole firmar sin leer y bajo coacción, pues le amenazaron que si no colaboraba, le iban a incautar sus bienes y detener a su esposa e hijos para procesarlos por los mismos delitos; poniéndole en total indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 2)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
