2)
2) Posteriormente, el impetrante de tutela presentó solicitud de cesación de la detención preventiva, que fue resuelta mediante Auto Interlocutorio 405/2017 de 9 de noviembre, con su rechazo; sin haberse presentado recurso de apelación respecto a las dos Resoluciones anteriores, quedando firmes y subsistentes a la fecha; y, 3) Consecuentemente, el demandante de tutela formuló incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos, prescindiendo del plazo de diez días; el que fue rechazado por Auto Interlocutorio 418/2017, porque no se encontró indicio alguno, que demuestre los hechos denunciados en el referido incidente, que además el 27 de noviembre de 2017, también lo apeló; al respecto, el Ministerio Público no tiene conocimiento de esa apelación, porque no se le notificó aún; en consecuencia, no se puede pretender buscar el amparo de dos jurisdicciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 2)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
