ACLARATORIO DE LA SCP 0153/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0153/2018-S2

Fecha: 30-Abr-2018

b.

b.        Atribuciones plurales: La Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional reconocen al Tribunal Constitucional Plurinacional atribuciones plurales; por cuanto, no solo ejerce el control sobre normas, competencias, resoluciones y decisiones del sistema ordinario, sino también, del sistema indígena originario campesino (IOC). Así, como lo señaló la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0300/2012 de 18 de junio, entre otras, el Tribunal Constitucional Plurinacional ejerce el control plural de constitucionalidad en tres ámbitos; como ser, el tutelar, competencial y normativo de constitucionalidad, y en cada uno de ellos, existen acciones específicas vinculadas al sistema IOC, como se analizará a continuación:

b)       El principio de respeto a los derechos humanos y los criterios constitucionalizados para su interpretación, bajo el entendido que los derechos de las NPIOC son derechos humanos en su dimensión colectiva, y por ende, en el marco de la igualdad jerárquica de los derechos, establecida en el art. 13.III de la CPE, gozan de los criterios de interpretación contenidos en la Constitución Política del Estado, como el de favorabilidad, el de interpretación conforme a los instrumentos internacionales de derechos humanos, el de progresividad y el de directa justiciabilidad de los derechos humanos[4].