ACLARATORIO DE LA SCP 0153/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0153/2018-S2
Efectivamente, conforme se señaló en el Fundamento II.1 de este Voto Aclaratorio, el control plural de constitucionalidad se explica a partir de la conformación plural del Tribunal Constitucional Plurinacional, que se debe irradiar a los jueces y tribunales de garantías, las atribuciones plurales que se ejerce por la justicia constitucional, así como por la interpretación intercultural en sus dos dimensiones.
Así, se señaló que cuando los jueces y tribunales de garantías conozcan casos vinculados a la JIOC, tienen el deber de convocar a una autoridad o exautoridad de la comunidad u origen para que ilustre sobre sus sistemas jurídicos: normas, procedimientos, autoridades e instituciones; ello con la finalidad de lograr una interpretación intercultural del derecho; convocatoria que no fue realizada en el caso analizado y tampoco se solicitó la intervención de la Secretaría Técnica de este Tribunal, a través de las Unidades de Justicia Indígena Originaria Campesina y de Descolonización, no obstante que correspondía que informaran sobre las normas y procedimientos propios del Ayllu Cala Cala.
Por otra parte, correspondía aplicar al análisis del caso, la metodología del paradigma del vivir bien desarrollado por la SCP 1422/2012 y complementado por la SCP 778/2014, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento II.2 del presente Voto Aclaratorio, y con el objetivo de interpretar interculturalmente los derechos a la defensa, a la presunción de inocencia, a la igualdad de las partes, al debido proceso, a la vida y a la dignidad humana, reforzando el contraste y análisis del caso concreto. Pese a lo anotado, la no utilización de dichas herramientas metodológicas, no merma la decisión contenida en la SCP 0153/2018-S2, que origina esta Aclaración de Voto, por la que se concede la tutela solicitada por los accionantes.
- I.
- II. FUNDAMENTOS
- II.1. El control plural de constitucionalidad
- a.
- 1)
- b.
- b.i) Control normativo de constitucionalidad
- b.ii) Control competencial de constitucionalidad
- b.iii) Control tutelar de constitucionalidad
- c.
- II.2. La interpretación intercultural de los derechos fundamentales y sus dimensiones
- II.2.1. La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesina se encuentran sometidos a proceso
- II.2.2. La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: el paradigma del vivir bien
- SCP 1422/2012
- Fragmento 15
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0153/2018-S2
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA